CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes ELIS OMAIRA ROA CHACON y FIDOLO VIVAS CONTRERAS inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Junio de 2006, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños FABIO DAVID, FIDOLO YORDANO, IVAN MOISÉS y JOSELITO VIVAS ROA, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se com.....