REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.
Nro. 439 – 06 –247

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marlen Tivisay Becerra Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.229.393, con el carácter madre de los adolescentes Dayana Carolina y Tony Simón Molina Becerra.

DIRECCIÓN: Calle 4, carrera 2 Nº 4-7 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Simón Antonio Molina Contreras, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-9.182.380, con el carácter de padre de los Dayana Carolina y Tony Simón Molina Becerra.

DIRECCIÓN: Carrera 4 entre calles 4 y 5 al lado de la Charcutería Rosman de Abejales Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 439 – 02

Fecha de Entrada: 12 de julio de 2002

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Mayo de 2005, se le impartió homologación al acta donde la demandante: MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS y el demandado: SIMON ANTONIO MOLINA CONTRERAS, conciliaron en que se mantenga la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, más ocho cesta ticket que el obligado le entregará a la abuela materna, así mismo la casa que esta a nombre de sus hijos y que en los actuales momentos se encuentra alquilada, el canon de arrendamiento lo cobran sus hijos a fin de cubrir sus necesidades.
En fecha 10 de Julio de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos demandado SIMON ANTONIO MOLINA CONTRERAS y demandante MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9182380 y V-9229393 a fin de celebrar acto conciliatorio de fijación de aumento de la obligación alimentaria, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) mensuales, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año ofrezco cubrir el doble de la obligación alimentaría es decir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo); dichas cantidades de dinero pido se me continúen descontando directamente por la alcaldía. Presente como se encuentra la demandante ciudadana MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mis hijos”
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 10 de julio de 2006, aceptada por la ciudadana: MARLEN TIVISAY BECERRA ROJAS, con el carácter de madre de los adolescentes: DAYANA CAROLINA y TONY SIMÓN MOLINA BECERRA de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Abejales, autorizando por el lapso de tres (3) meses a la ciudadana GLADYS TERESA ROJAS para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) por concepto de aumento de la obligación alimentaria.
CUARTO.- Líbrese Oficio a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, notificando el aumento de la obligación alimentaria
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejares a los doce días del mes julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde

Srio.