REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.
Nro. 542 – 06 –245

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Enriqueta Sánchez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.635.820, con el carácter de abuela materna de los niños Jhon Brayan y Marsha Steffany Julio Sánchez.

DIRECCIÓN: En la calle 3 de la Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Omar Criselio Julio Alcedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.373.844, con el carácter de padre de los niños Jhon Brayan y Marsha Steffany Julio Sánchez.


DIRECCIÓN: Carrera 3 con calles 7 y 8 frente al señor Miguel Coronado, Abejales Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 542 – 03

Fecha de Entrada: 15 de octubre de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Enero de 2004, se le impartió homologación al acta donde la demandante: MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ROJAS y el demandado: OMAR CRICELIO JULIO ALCEDO, conciliaron en aumentar el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, el obligado de autos, cancelará la totalidad de los gastos médicos y de medicinas y a fin de cubrirle gastos de útiles y uniformes escolares, ofrece para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).
En fecha 16 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ROJAS, solicita aumento del monto de la obligación alimentaria.
En fecha 20 de marzo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: OMAR CRICELIO JULIO ALCEDO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Así mismo para que proceda a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.219.500,oo), por concepto de obligaciones alimentarias vencidas.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos OMAR CRICELIO JULIOALCEDO, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las nueve de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria. Igualmente para que proceda a cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.219.500,oo), por concepto de obligaciones alimentarias vencidas.
En fecha 27 de Marzo de 2006, se libró exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Lagunillas, a los fines de la practica de citación del ciudadano OMAR CRICELIO JULIO ALCEDO.
En fecha 28 de Abril de 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el despacho de comisión (exhorto) librado por este Juzgado mediante oficio Nro. 5820-266 de fecha 27 de marzo de 2006. Librándose a tal efecto oficio Nro. 5820-385
En fecha 19 de Junio de 2006, se recibió y agrego al expediente el despacho de comisión exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en ciudad Ojeda, el cual fue debidamente cumplido.
En fecha 28 de junio de 2006, se declaró desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 06 de Julio de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA ENRIQUETA SÁNCHEZ ROJAS parte demandante y OMAR CRICELIO JULIO ALCEDO parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio de aumento de la Obligación Alimentaria, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales los cuales me comprometo a depositarlos los 5 primero días de cada mes y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrirle la totalidad de los gastos es decir comprarles los útiles escolares, uniformes y los estrenos completos, a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrirlos en su totalidad, en cuanto a la deuda atrasada que es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.519.500,oo) hasta el mes de Junio del 2006, me comprometo a cubrirlos con el traspaso de un terreno que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 97, folios 703 al 707, Tomo II, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de fecha 31 de Octubre de 2001 a nombre de la madre de mis hijos ciudadana GLENDA MARYLIN SÁNCHEZ ROJAS, para así de esta manera quedar solvente hasta dicho mes, por el cual solicito se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno de que es de mi propiedad decretada por este Tribunal inserta al folio noventa (90) mediante oficio Nro. 5820-316 de fecha 11 de Abril de 2005 y para garantizarle una vivienda a mis hijos”. Estando presente la demandante, MARIA ENRIQUETA ROJAS se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis nietos en todas y cada una de sus partes en cuanto a lo del aumento de la Obligación; y en relación a lo de la deuda atrasada estoy conforme que la cancele con el traspaso de ese terreno a nombre de mi hija GLENDA MARILYN SÁNCHEZ ROJAS”
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 06 de julio de 2006, aceptada por la ciudadana: MARÍA ENRIQUETA SÁNCHEZ ROJAS, con el carácter de abuela materna de los niños: JHON BRAYAN y MARSHA STEFFANY JULIO SÁNCHEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Abejales, autorizando por el lapso de tres (3) meses a la ciudadana GLENDA MARILYN SÁNCHEZ ROJAS, para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de aumento de la obligación alimentaria.
CUARTO.- Por cuanto el obligado de autos OMAR CRICELIO JULIO ALCEDO, se comprometió a cancelar la deuda atrasada cuyo monto es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.519.500,oo), mediante el traspaso de un terreno de su propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 97, folios 703 al 707, Tomo II, Protocolo Primero, cuarto Trimestre de fecha 31 de Octubre de 2001 y sobre el cual recae Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal. En consecuencia Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha once de abril de dos mil cinco sobre un lote de terreno propiedad del demandado OMAR CRICELIO JULIO ALCEDO.
QUINTO.- Ofíciese Lo conducente al Registrador inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo con sede en esta Población de Abejales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejares a los doce días del mes julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde

Srio.