REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 738-06-246
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Elis Omaira Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.741.621, con el carácter de madre de Fabio David, Fidolo Yordano, Ivan Moisés y Joselito Vivas roa.
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DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Fidolo Vivas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.218.817, con el carácter de padre de de Fabio David, Fidolo Yordano, Ivan Moisés y Joselito Vivas roa.


DIRECCIÓN: Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos

CAUSA Nro. 738-06

FECHA DE ENTRADA. 11 de Julio de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Julio de 2006, se recibió oficio Nº 20-F13-1209-06, de fecha 29 de Junio de 2006, procedente de la Fiscalia Decimatercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación Alimentaria donde los ciudadanos ELIS OMAIRA ROA CHACON y FIDOLO VIVAS CONTRERAS, quienes en presencia de la Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, fueron orientados en relación a la Obligación Alimentaria, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a ser depositados en una cuenta para lo cual se solicita respetuosamente al Tribunal ordene lo conducente para la apertura de la misma, en el mes de Septiembre aportara la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares, así como una muda de ropa con calzado en el mes de diciembre. Igualmente se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos y medicina cuando así lo requieran sus hijos, igualmente convinieron que la Obligación Alimentaria acordada tendrá un ajuste en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15%, anualmente, seguidamente se le hizo del conocimientos de los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 369 ejusdem, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y la demandante ciudadana ELIS OMAIRA ROA CHACON acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan expresamente que el presente acuerdo sea sometido a la homologación. Es Todo”.
En fecha 11 de Julio de 2006, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana ELIS OMAIRA ROA CHACON, contra el ciudadano FIDOLO VIVAS CONTRERAS a favor de los niños FABIO DAVID, FIDOLO YORDANO, IVAN MOISÉS y JOSELITO VIVAS ROA, procedente de la Fiscalía Decimotercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadana ELIS OMAIRA ROA CHACON, con el carácter de demandante y FIDOLO VIVAS CONTRERAS parte demandada y a la Fiscalia Decimotercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del recibo y admisión de la presente solicitud, igualmente se insto a la demandante para que comparezca de manera inmediata a este Tribunal a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos VIVAS ROA.
En fecha 11 de Julio de 2006, se libro Telegrama al Fiscalía Decimotercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes ELIS OMAIRA ROA CHACON y FIDOLO VIVAS CONTRERAS inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Junio de 2006, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para los niños FABIO DAVID, FIDOLO YORDANO, IVAN MOISÉS y JOSELITO VIVAS ROA, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se compromete a dar la mitad de los gastos de vestuario más el 50% de los gastos médicos y medicinas, igualmente convinieron en que la obligación alimentaria acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 15%, anualmente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y en lo que respecta al deposito este Tribunal decide que debe efectuarse a una cuenta de ahorros aperturada a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos VIVAS ROA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se acuerda notificar a la parte demandante ciudadana ELIS OMAIRA ROA CHACON, a los fines de que comparezca ante este Tribunal de manera inmediata a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos VIVAS ROA, dando cumplimiento en lo señalado en la Resolución Nº 703 de fecha 21 de Diciembre de 1999 del extinto Concejo de la Judicatura y a la Circular Nro. 18 de fecha 21 de Noviembre del 2005 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Julio del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.

Srio.