UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos OLINTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.194, de 60 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira, y DAIMAR OLERY MARQUEZ DEPABLOS, venezolano, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 26-02-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.175, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 03, casa N° 74-73, Capacho Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS (Negativa a declarar), previsto y sancionado en el artículo 238 del Código Penal vigente en relación con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjui.....