JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

SOLICITANTES: JAIRO HOMERO DUARTE CORONA Y DELIA ALMAR VERGARA DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.226.295 y V- 1.587.680, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MARIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.644.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663.-
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 09 de marzo del 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JAIRO HOMERO DUARTE CORONA Y DELIA ALMAR VERGARA DE DUARTE , asistidos del abogado Jesús María Colmenares, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio público, anexándole copia de la referida solicitud. acompañó con la solicitud. A) Copia certificada del acta de matrimonio N° 35, de fecha 09 de marzo de 1972, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. b) fotocopia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril del 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, de
conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil En fecha 08 de mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal auxiliar XV, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JAIRO HOMERO DUARTE CORONA Y DELIA ALMAR VERGARA DE DUARTE, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 35 de fecha 09 de marzo de 1972.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al jefe civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (hay sello del Tribunal).