REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 12 de junio de 2006.
196º y 147º


Por cuanto el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, siendo las diez horas y veinte minutos (10:20 a.m.) del día de hoy, luego de realizado el reconocimiento en rueda de individuo, en el cual el imputado Colmenares Barrera Edwin Medardo fue reconocido por la víctima como uno de los ciudadanos que el día 29-05-2.006 le robaron su vehículo, solicito personalmente al Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la aprehensión del ciudadano COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.089, soltero, nacido en fecha 27-01-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Sector El Llanito, Fundación, casa sin número, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios; ya que existe extrema necesidad y urgencia de tal procedimiento, este Juzgador considera procedente dicha solicitud, y en consecuencia AUTORIZA LA PRIVACIUÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.089, soltero, nacido en fecha 27-01-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Sector El Llanito, Fundación, casa sin número, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios, de conformidad con el artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal.



EL JUEZ;



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR



LA SECRETARIA;



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO

7C-6685-06










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SIETE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de junio de 2006
196° y 147°

Por cuanto este Tribunal acordó verbalmente a solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.089, soltero, nacido en fecha 27-01-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Sector El Llanito, Fundación, casa sin número, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios; y el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra detenido a ordenes de este mismo Tribunal en la causa penal N° 7C-6672-06, se fija la celebración de la Audiencia Especial de Privación para el día de mañana martes trece 13 de junio de 2006, a las diez horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Líbrese la boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al abogado defensor. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
7C-6685-06























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes trece (13) de junio del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, en contra del imputado COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.089, soltero, nacido en fecha 27-01-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Sector El Llanito, Fundación, casa sin número, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el imputado previo traslado y su abogado Defensor Privado Rafael Sánchez. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Colmenares Barrera Edwin Medardo, en fecha de ayer por este Tribunal una vez finalizado el acto de reconocimiento en rueda de individuos, por cuanto el mismo fue reconocido por la víctima como uno de los autores del delito de Robo de Vehículo Automotor, finalmente solicito se tramite la causa por el procedimiento ordinario, para lo cual solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; así mismo, calificó los hechos, como el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Rafael Sánchez, quien expuso: “Visto que estamos en un sistema meramente acusatorio en donde reina el principio de Oralidad voy hacer uso del mencionado principio a los fines que se deje constancia sólo de mis pedimentos, solito la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se tramite la causa por el tramite del procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de mantener la Medida de Privación Judicial decretada en contra del imputado de autos, se observa que en el acto de reconocimiento realizado el día 12-06-2.006, la víctima ciudadano Eduardo Enrique Atencio, reconoció como uno de los autores del robo del vehículo de su propiedad al ciudadano Colmenares Barrera Edwin Medardo tal y como constan en las actas agregadas a la causa, siendo esto un elemento de convicción fundado para estimar que el referido imputado es el autor del delito endilgado y precalificado por el Ministerio Público como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios; aunado a ello existe una presunción razonable de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso; en consecuencia estima este juzgador que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del mismo, y por último el peligro de fuga; por ello considera este Juzgador mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios; de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------------------------.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -------.
PRIMERO: SE MANTEIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.089, soltero, nacido en fecha 27-01-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Sector El Llanito, Fundación, casa sin número, Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Atencio Barrios; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL







ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO







COLMENARES BARRERA EDWIN MEDARDO
EL IMPUTADO







ABG. RAFAEL SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa N° 7C-6685-06