REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° y 147°

San Cristóbal, doce (12) de junio de 2006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323.Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´ (Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que en el hecho investigado la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con lo establecido el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia en fecha 29-07-2002, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR ELADIO LEAL ALARCON, quien señala que se encontraba en vía pública de la Monumental de Pueblo Nuevo aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana del día 24-07-2002, en compañía de su esposa la ciudadana MARITZA MEDINA y de un amigo de nombre ROMULO LOPEZ, cuando se presentaron dos sujetos desconocidos quienes sin motivo alguno arremetieron contra su integridad física ocasionándole lesiones en diferentes partes de su cuerpo, igualmente estos sujetos manifiesta el denunciante, le partieron los vidrios de su vehículo marca RENAULT, modelo ENERGY FREE, año 2000, sin placas, serial de carrocería 9FBL53A00CL762180, color AZUL, serial de motor P700DA63488, con los pies dándose a la fuga del sitio del suceso, no pudiendo ser identificados. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Se iniciaron las investigaciones por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para el momento de los hechos, y se practicaron las diligencias tendientes a esclarecer los hechos denunciados. Ahora bien, se observa que el hecho ocurrió en fecha 24-07-2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDGAR ELADIO LEAL ALARCON.

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDGAR ELADIO LEAL ALARCON.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.-7C-5999-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º y 147º

San Cristóbal, doce (12) de junio de 2006

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5999-05 CASO: 20F1-0656-02, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________




BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5999-05 CASO: 20F1-0656-02, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.


Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196º y 147º

San Cristóbal, doce (12) de junio de 2006

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano (a): EDGAR ELADIO LEAL ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.639.778, residenciado en el Pasaje La Chucurí, carrera 18 Nº 132, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5999-05 CASO: 20F1-0656-02, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________




BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano (a): EDGAR ELADIO LEAL ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.639.778, residenciado en el Pasaje La Chucurí, carrera 18 Nº 132, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-5999-05 CASO: 20F1-0656-02, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.