Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Jenny del Valle Negro de Esparza, a favor de su hijo J.A., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas,.....