REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1689 – 13 – 1659.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jenny del Valle Negro de Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.514.288, con el carácter de madre del niño J.A..

DIRECCIÓN: carrera 9, frente al IUT, edificio Elsue, piso 1, apartamento 1, sector El Plan, El Piñal del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Luis Esparza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.774.494, con el carácter de padre del niño J.A..

DIRECCIÓN: Empresa Bridgestone Fierstone, Venezolana, Taller de Torno, Extensión 7843, Valencia, carretera nacional Los Guayos, vía principal La Quisanda, Estado Carabobo.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 1689-12

FECHA DE ENTRADA. 09 de noviembre de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de noviembre del 2012, mediante acta de solicitud de Fijación de la obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Jenny del Valle Negro de Esparza, a favor del niño J.A., contra Jorge Luis Esparza Gómez, padre, tal como se evidencia de la partidas de nacimientos Nro. 262, inserta al folio tres (3).
En fecha 09 de noviembre del 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Jorge Luis Esparza Gómez, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 09 de noviembre del 2012, se libro notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 09 de noviembre del 2012, se libro boleta de citación al ciudadano Jorge Luis Esparza Gómez.
En fecha 09 de noviembre del 2012, se libra rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En fecha 09 de noviembre del 2012, se libra oficio N° 1780, al Juez de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo rogatoria.
En fecha 09 de noviembre del 2012, se libra oficio N° 1781, al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Bridgestone Venezuela, Taller Torno, Extensión 7843, ubicada en Valencia, Estado Carabobo, solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano Jorge Luis Esparza Gómez.
En fecha 07 de diciembre del 2012, consignó el alguacil, boleta de notificación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 10 de enero del 2013, se recibió y agregó comunicación de fecha 07/01/2013, emanada de la empresa Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., informando sobre el salario devengado por el ciudadano Jorge Luis Esparza Gómez.
En fecha 16 de enero del 2013, se recibió y agregó comunicación de fecha 07/01/20123, emanada del Banco Mercantil, Banco Universal.
En fecha 18 de febrero del 2013, estampó diligencia el ciudadano Jorge Luis Esparza Gómez, dándose por citado para el acto conciliatorio en el presente juicio.
En fecha 18 de febrero del 2013, se recibió y agregó cumplida la comisión N° 000954, precitada la citación de Jorge Luis Esparza Gómez.
En fecha 01 de marzo del 2013, se declaro desierto el acto conciliatorio fijado, presente solamente la parte demandante, a quien se oyó sus alegatos.
En fecha 19 de marzo del 2013, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que alguna de las partes hiciera uso de tal recurso.
En fecha 25 de marzo del 2013, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes, sin hacer uso de tal recurso.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de obligación de manutención, realizada por la ciudadana: Jenny del Valle negro de Esparza, su hijo J.A., contra Jorge Luis Esparza Gómez.
Alega la solicitante ser la madre del niño J.A., siendo el padre el demandado Jorge Luis Esparza Gómez, según consta en acta de nacimiento que agregó y que corre inserta al folio tres (3).
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: Jorge Luis Esparza Gómez, identificado en autos, para con su hijo J.A., tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada, de la cual también se determina la de edad del mismo, sujeto de obligación de manutención; la cual hace plena prueba que tienen los progenitores para con su hijo.
Abierto el lapso probatorio, las partes no promovieron prueba alguna.
Abierto el lapso de informes, las partes no presentaron informes.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de la constancia de salario que riela a los folios 16 y 17, el demandado ciudadano Jorge Luis Esparza Gómez, percibe un ingreso económico mensual fijo que le provee una capacidad económica que le permite responder con una obligación de manutención para con su hijo J.A., y así se decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Jenny del Valle Negro de Esparza, a favor de su hijo J.A., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención.
SEXTO: Se acuerda una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de Jenny del Valle Negro de Esparza, para el deposito de la obligación de manutención.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de abril del dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez