REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 854 – 13 – 1.656
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Marieen Liliana Soria Cuadros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.229.496, en su carácter de madre de: C.D.R.S..
DIRECCIÓN: Kilómetro 22 Barrio la Esperanza, calle 1 casa sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDWAR Alexander Rivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.159.643, con el carácter de padre de: C.D.R.S..
DIRECCIÓN: Comandancia general de la Guardia Nacional Bolivariana, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 854 – 07
Fecha de Entrada: 11 de octubre de 2007
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS, para: C.D.R.S., contra el ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ.
En fecha 16 de octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS, para C.D.R.S., contra el ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de octubre de 2012, se libró rogatoria al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la citación del demandado, ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ.
En fecha 23 de noviembre de 2012, Por auto del Tribunal se acuerda tener por citado para el acto conciliatorio al obligado, ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ, por la diligencia estampada en fecha 19 de noviembre de 2012.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 18 de diciembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En fecha 08 de enero de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 15 de enero de 2013, por auto del Tribunal se acuerda diferir dictar sentencia hasta tanto conste en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 04 de abril de 2013, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS y EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron:
Aumentar la cuota de obligación de manutención a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630.00). Para los meses de agosto y diciembre de cada año el obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas… Que se libere el 100% de las prestaciones sociales que le corresponde al obligado en el Fuerza Armada…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS y EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para C.D.R.S., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Gerente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, informado la liberación de las prestaciones sociales que le corresponda al obligado, ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MÉNDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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