REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.755 – 13 – 1.654
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mayra Heydi Díaz Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.892.732, actuando con el carácter madre de: HERMANOS MOLINA DIAZ.
DIRECCIÓN: Carrera 10, calle los rosales, casa Nro. 12, Urbanización José Félix Rivas, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gonzalo Armando Molina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.875.125, con el carácter de padre de: HERMANOS MOLINA DIAZ.
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 2 y 3, frente a la plaza Bolívar, departamento de transporte de la Alcaldía, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.755 – 13
Fecha de Entrada: 25 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MAYRA HEIDY DÍAZ QUINTERO, para: HERMANOS MOLINA DIAZ, en contra del ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIÉRREZ.
En fecha de 25 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MAYRA HEIDY DÍAZ QUINTERO, para: HERMANOS MOLINA DIAZ, en contra del ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIÉRREZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 25 de febrero de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 20 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIÉRREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 25 de marzo de 2013, se declaró desierto el acto conciliatorio en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 04 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: MAYRA HEIDY DÍAZ QUINTERO y GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIÉRREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), mensuales, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Pido que el la obligación de manutención me sea descontada directamente de la nómina y sea depositada los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta que se aperture para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: MAYRA HEIDY DÍAZ QUINTERO y GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIÉRREZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: HERMANOS MOLINA DIAZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MAYRA HEIDY DÍAZ QUINTERO, cuya beneficiaria es: HERMANOS MOLINA DIAZ, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que le sea retenido del salario devengado por el obligado la cuota de la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al doce día del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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