PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXIS PAREDES ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Cucuta, Republica de Colombia, indocumentado, con Cédula de ciudadanía N° E.-88.198.202, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-07-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Rubén Darío Paredes (V) y Teresa Arias Villamizar (V) residenciado Altos del Pinar, Las Vegas de Tariba, casa 1-158, Estado Táchira, teléfono: 0276-5162075; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y c.....