CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO ALFONSO MORENO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.509.021, natural Potosí, Parroquia La Florida, Estado Táchira, nacido el Doce (11) de noviembre agosto de 1967, de 37 años de edad, Agricultor, de estado civil casado, hijo de Jesús Moreno y María González, y residenciado en el Potosí, Caserío Altamira, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. ---------------------------------.....