PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención Subsidiaria (Aumento), presentada por la ciudadana YOHANNA ANDREINA PARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.265 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra la ciudadana ANA CECILIA RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.597 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de agosto de 2015.
TERCERO: En cuanto a los gastos de inicio escolar, decembrinos, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto imprescindible y necesario para garantizar los derechos del acreedor alimentario, serán compartidos, es decir el 50% de los mismos cada parte, de.....