este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales; SEGUNDO: En época el escolar, el padre se comprometió a duplicar la cuota, Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por época escolar, mas los dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) de cuota de obligación de manutención, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); En el mes de Diciembre El padre dotara de un cuota extraordinaria de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), más la cuota establecida, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES, en dicho mes ; .....