REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: WUANDA FELIMA VELASCO VANEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.020.873, domiciliada en: Vía San Joaquín, el Milagro, calle 2, casa N° 56, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ROBERT JACKSON APOLINAR CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.664.453, domiciliado en: Urb. Carrizal, calle 2, casa N° 56, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1365

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: WUANDA FELIMA VELASCO VANEGAS y ROBERT JACKSON APOLINAR CUEVAS, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), así mismo el padre se compromete en hacer entrega cada quince (15) días lo que se requiera en el cuidado diario de la menor. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: WUANDA FELIMA VELASCO VANEGAS y ROBERT JACKSON APOLINAR CUEVAS, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), así mismo el padre se compromete en hacer entrega cada quince (15) días lo que se requiera en el cuidado diario de la menor.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra de Uniformes Escolares y Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos mil Quince (2015).-



AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA



JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO