REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: PEDRO ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.389, asistido por la abogada MARYORI LISETT CARRERO ALBA inscrita en el IPSA bajo el Nº 118. 089 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2528

En escrito de fecha 08 de Enero de 2015 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 430 de fecha 29 diciembre de 1978, inserta ante la prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, que en dicha partida adolece de dos error materiales:
1-La omisión de en cuanto a la fecha de nacimiento.
2-Que los Funcionario que asentaron la Partida de Nacimiento lo identificaron con el Nombre PEDRO ENRRIQUE, anexando una “R” adicional a su segundo nombre, siendo su verdadero nombre PEDRO ENRIQUE. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por los registros respectivos objeto a rectificar; Por auto de fecha 09 de Enero 2015 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia y se Oficio Al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería; En fecha 21 de Enero del año en curso, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: Jesús Alberto Rodríguez pacheco venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.381 y FERNANDO JOSE RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.032.013 quienes manifestaron conocer al solicitante y su lugar de nacimiento; en fecha 09-03-15 la parte solicitante consignó los datos filiatorios del solicitante expedido por el Servicio Administrativo, Identificación Migración Y Extranjería(SAIME) de las Mercedes Estado Miranda

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 430 de fecha 29 diciembre de 1978, inserta ante la prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, adolece de dos error materiales:
1-La omisión en cuanto a la fecha de nacimiento, siendo lo correcto su nacimiento el 22 de diciembre de 1977 según datos filiatorios del solicitante expedidos por el SAIME del Estado Miranda.-
2-Que los Funcionario que asentaron en la Partida de Nacimiento lo identificaron con el Nombre PEDRO ENRRIQUE, anexando una “R” adicional a su segundo nombre, siendo su verdadero nombre PEDRO ENRIQUE, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 430 de fecha 29 diciembre de 1978 con fecha de nacimiento 22 de diciembre 1977 perteneciente a PEDRO ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.123.389, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira.
2-Corríjase los errores materiales:
A-La omisión en cuanto a la fecha de nacimiento, siendo lo correcto el 22 de diciembre de 1977.
B- el Nombre PEDRO ENRRIQUE, siendo lo correcto PEDRO ENRIQUE. Así, se Declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,




SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nº 185 y 186, a los registros respectivos-
Sol: 2528.-