REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (11) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: HILDA LILIBETH BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.925.637, domiciliada en: Sector Lomas del Viento, Sector D, Casa 6ª -158, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: PEDRO JESUS LEGUIZAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.905, domiciliado en: Lomas del viento, Sector C, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)

EXPEDIENTE N° 1559

En fecha 10 de Septiembre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° S/N por ante la FISCALIA DÉCIMO TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre los ciudadanos: HILDA LILIBETH BASTIDAS, y PEDRO JESUS LEGUIZAMON SALAZAR Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo PONS CHACÓN, de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.00,00) mensuales; SEGUNDO: En época el escolar, el padre se comprometió a duplicar la cuota, Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por época escolar, mas los dos mil bolívares (Bs. 2000,00) de cuota de obligación de manutención, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); En el mes de Diciembre El padre dotara de un cuota extraordinaria de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), más la cuota establecida, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES, en dicho mes ; TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, asícomo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta; CUARTO: Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos HILDA LILIBETH BASTIDAS, y PEDRO JESUS LEGUIZAMON SALAZAR visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1559; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales; SEGUNDO: En época el escolar, el padre se comprometió a duplicar la cuota, Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) por época escolar, mas los dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) de cuota de obligación de manutención, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); En el mes de Diciembre El padre dotara de un cuota extraordinaria de dos mil Bolívares (Bs. 2000,00), más la cuota establecida, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES, en dicho mes ; TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, asícomo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta; CUARTO: Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (11) días del mes de marzo e de dos mil Quince.-




ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO



ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO







AMID/ms.-