PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado LEUDY JOEL GUERRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.010.142 y la victima LEONARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.282.734, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del imputado LEUDY JOEL GUERRA ESCALONA, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 12.010.142, nacido en fecha 24 de abril de 1974, de 34 años de edad, .....