REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, once (11) de febrero de 2009
Asunto Principal N° 9C-9800-09.-

DE LAS PARTES
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 11 de febrero de 2009, en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS PACHECO, en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.713, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lesbia Gisela Soto Useche (v) y de José Vicente Morales Camacho (v), residenciado en Gallardin, vereda 1, sector Araguaney, casa 2-52, por la dulcería Extrafina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0424-7335028 y 0276-3571023, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.426.197, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Nelbi Gómez de Chaustre (v) y de Fausto Gerardo Chaustre Alarcón (v), residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela 1, Paramillo, Estado Táchira, teléfono 0276- 3572646 y 0414-9779511 y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.591, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Elena Quintero Ontiveros (v) y de Alexis Ramón Enrique Molina García (v), residenciado en Gallardin, calle la Quebrada, Urbanización villa Santa Eduviges, casa N° 2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276- 3571003 y 0414-7457566, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria de los Angeles Islas Terrón. Procede este Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA
Cedido como le fue el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. LUIS PACHECO MONTILLA, quien realizó un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, indicando que la conducta desplegada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ Y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, encuadra en la presunta comisión del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria de los Ángeles Islas Terrón, realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del peligro de fuga que existe por la pena que se pueda llegar a imponer.
Seguidamente el Tribunal explicó a los imputados DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ Y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron que si, por lo que de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en la sala el imputado DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “yo le escribí unos mensajes a María para salir ese día, le escribí mensajes como a las nueve y media ella me dijo que si, que saliéramos que la pasara buscando, la pase buscando como a las once en el carro, íbamos Fausto, Lorena y yo, la busque hablamos normal en el carro fuimos al Garzón, en el Garzón nos encontramos con Reinier, el llego ahí en una Hilux azul de un amigo de el que no se el nombre, dentro de la camioneta iban Andrea, una amiga de ella que no se el nombre, de ahí nos fuimos a la discoteca sinners, llegamos entramos a la discoteca pasamos con Marcos, Petit y estaban adentro en una de las mesas la mamá de Fausto, las dos tías y una prima, nos sentamos en la mesa de al lado que era la de nosotros, nos sirvieron el licor que habíamos pedido que era Ol Pard 12 años y sirvieron otra botella de Vodka, esa la había pedido entre Marcos, Petit y el dueño de la camioneta, ahí empezamos a bailar y a ingerir licor, María tomo Wiski y vodka y a fumar y luego llego Alexis y yo sali y lo pase, llego una amiga de Lorena que se llama Mariangela, casi como a la una y media llego pecas, ahí María ya estaba algo pasada de licor, seguimos ahí bailando normal dentro de la discoteca, con ella casi no estuve, yo estuve fue bailando en el grupo donde estaba la mamá de Fausto, en lo que estuvimos en la discoteca llegaron otras personas que eran amigos del de la camioneta azul y se sirvieron una botella de Wiski para ellos, cuando salimos a las tres de la mañana de la discoteca, duramos ciertos minutos afuera para ver que íbamos hacer, María se monto en la camioneta Hilux, en la camioneta iban el dueño, Andrea, la amiga de Andrea, María, Lorena y Mariangela, en la parte de atrás iban Reinier, Alexis, Marcos, Petit y otra persona mas que no recuerdo quien era, la camioneta estaba parada en Loof, fausto llego en el carro en un aveo, dentro del carro iba el, la mamá, las dos primas, la tía y un amigo del dueño de la camioneta, de ahi nos fuimos a la licorería Youwil, allá compraron tres botellas de vodka, dos jugos de litro y una bolsa de hielo, allá me encontré con un amigo Leonardo delgado y Daniel farias, iban en un yaris blanco y llevaban una amiga de ellos tomando, llego un amigo en una Tucson Tulio Balmore, de ahi nos fuimos para la Urbanización Villa España, cuando llegamos entramos pero los vecinos pusieron problemas y no nos dejaron quedarnos ahí, entonces quedamos en ir a casa de fausto, todos sabemos donde vive fausto y llegábamos allá, fausto tenia primero que ir a la unidad vecinal a llevar a las tias y a la prima los carros se fueron aparte, yo me fui en el Yaris con Leonardo y Daniel, en la Hilux habíamos dejado una botella de vodka glacial, las otras dos estaban en el aveo de Fausto, cuando llegue a la casa de Fausto con Leonardo y Daniel no había nadie, a los minutos llego el de la Hilux, pero antes de eso habían ido a dejar a Andrea y a la amiga, cuando llego la camioneta María iba en la tolva, cuando estábamos todo el grupo ahí María agarro la botella de vodka y se la empezó a tomar solo y dijo que hiciéramos un circulo y que tomáramos pero que nadie tomaba por ella, yo baje con María a la parte de atrás de la casa de Fausto por la acera a hablar unas cosas personales de ella, porque somos amigos, ahí hablando con ella, ella cargaba la botella en la mano y tomaba a pecho, ya para ese momento ya estaba ebria, ahí me di unos besos con ella, cuando estábamos ahí sentados bajo la camioneta Hilux y ahí iban el dueño, dos amigos del dueño, Marcos, Petit y Reinier, no vi en que se fue Lorena y Mariangela, bajo el del Yaris Leonardo con Daniel, se acercaron a donde estaba yo con María y en ese momento bajo pecas y yo le dije que se fueran que estábamos hablando a solas, pecas se retiro y Leonardo le dijo a María que le diera la botella porque ella estaba muy ebria, yo le dije a María que le diera la botella, ella le dio la botella a Leonardo y el se fue en el carro con Daniel, ahí seguí hablando yo con ella y como a los cinco minutos Fausto dijo que fuéramos a comer, en el carro nos montamos Fausto, Alexis de copiloto, en la parte de atrás íbamos pecas, María en el medio y yo a la derecha, fuimos a comer al tigre, llegamos María no se quiso bajar pecas tampoco, y entramos Fausto Alexis y yo, comimos de ahí salimos cuando entramos al carro pecas nos dijo que María había vomitado, que se la ayudo a bajar del carro para que vomitara, de ahí Fausto la iba a llevar a la casa pero María dijo que quería dormir un rato y estaba muy ebria, llegamos a la casa de Fausto al bajar del carro María se callo, a lo que intento pararse se volvió a caer, yo la ayude a levantarse y ella le dijo a Fausto que la dejara dormir un rato mientras se le pasaba que no quería llegar así a la casa, María me dijo a mi que la subiera, la subí al cuarto, cerré la puerta pero no le pase candado, acosté a María en la cama y yo también me acosté yo estaba algo ebrio, al acostarnos tenia como dos minutos y vibro un teléfono era de María, yo la desperté y María dijo ay es mi mamá y me dijo conteste usted y diga que estoy en el baño, yo conteste le dije a la mamá de María que era yo y le dije que estaba en el baño, agarre dos teléfonos que tenia María y los puse a un lado de la mesa, ahí me acosté con María la abrace y luego empezamos a besarnos, luego le dije a María que si quería que estuviéramos yo empecé a tocarla y ella dijo que si, yo le quite el pantalón y el blúmers a María, yo me quite toda la ropa, empezamos a tener relaciones ahí María estaba conciente que era conmigo y yo le dije que si quería seguir y ella me decía que si, pasaron un buen rato y mire que la puerta estaba abierta, me pare a cerrarla y dure algo pendiendo la luz, al prender la luz ahí estaban pecas, Alexis y fausto, fausto se encontraba en bóxer o interiores y estaban agachados el y pecas, Alexis estaba del lado de la puerta, ahí María me dijo apague la luz, apagué la luz y me fui encima de ella y le dije que si seguíamos y ella en ese momento se altero y me dijo que la llevara para su casa y me dijo búsqueme mi ropa y préndame la luz y yo le dije a María que esperara que le diera la ropa para que se vistiera y prendía la luz, agarre la ropa se la di, María se puso el pantalón, yo me empecé a vestir, me puse el pantalón, prendí la luz y al salir de la habitación María dijo que nos iba a hundir a todos los que estábamos ahí, en ese momento Alexis ya había salido de la habitación y pecas y fausto estaban debajo de la cama, se había escondido para que María no los viera, yo baje la escalera y le dije a María que tenia y se notaba muy furiosa y me dijo que le buscara el blúmers, subí a la habitación de fausto lo encontré, baje y se lo di y ella salio al garaje y me dijo lléveme para mi casa yo me voy ya, entonces yo fui y le pregunte a Fausto que si el la iba a llevar o que si le llamaba un taxi, Fausto dijo que era muy lejos y que mejor le llamaba un taxi. Cuando salí al garaje María estaba hablando con pecas, yo le pregunte María que tiene y me dijo que no le pasaba nada, ahí mismo escuche que estaba hablando por teléfono con la mamá y le dijo que ya iba para la casa, llego el taxi y salimos, el taxi era de radio taxi palo gordo control 20, le pregunte al taxista que cuanto valía una carrera hasta la castra, me dijo que veinte mil bolívares y yo le dije a María móntese, me despedí y le di cien mil bolívares y no tenia los vueltos subió a otra línea de taxi cambio y me entrego lo que hacia falta, ahí se fue María en el taxi y no supe mas de ella, luego fausto me llevo a la casa , es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿en que habitación refiere usted tuvo relaciones sexuales con María? Contestó:” en la habitación de Fausto, subiendo las escaleras a mano izquierda en el segundo piso”. 2) ¿A que hora dice usted tuvo relaciones sexuales con María? Contestó: “de cuatro y media a seis de la mañana”. 3) ¿Ingirió usted bebidas alcohólicas mientras estuvo con María? Contestó: “si, como cinco vasos de whisky”. 4) ¿a que hora salieron del local donde usted dice que comieron? Contestó: “como a las cuatro y media porque luego salimos a paramillo a la casa de Fausto”. 5) ¿resulto lesionada la señora María mientras tuvo relaciones con usted? Contestó: “no”. 6) ¿observo usted que al estar desnuda María tenia alguna lesión en su cuerpo? Contestó: “no y cuando prendí la luz tampoco le vi ninguna lesión” 7) ¿uso usted preservativo? Contestó: “no”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿quienes se encontraban presentes en la casa de Fausto? Contestó: ”el papa de fausto, a mama, la hermana, Alexis pecas, fausto y yo ”. 2) ¿en algún momento María levanto la voz pidió auxilio? Contestó: “no”. 3) ¿cual fue el motivo por el que María se molesto? Contestó: “como ella estaba ebria y al prender la luz ellos estaban en el cuarto viéndola y yo también me sorprendí”. 4) ¿en el momento en que tuvo relaciones sexuales con María fue con consentimiento de ella? Contestó: “si nunca puso resistencia”. 5) ¿usted observo que María se allá pegado o caído? Contestó: si al bajarse ella del carro de fausto como estaba vestida María jeans, zapatos de tacón, una blusa de escote y cargaba un bolso 6) ¿que situación intima le dijo María a usted? Contestó: “yo le estaba preguntando cosas de que me habían contado de que si había tenido un aborto el año pasado y me dijo que si”.
Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “todo empezó cuando busque a María y Loreidi ya estaba en el carro conmigo y Daniel atrás, de ahí nos fuimos al garzón de la Guayana a esperar a un amigo que venia con otros amigos nos encontramos y nos fuimos a la discoteca Sinners, había un grupo grande estaba mi mamá mi tía mi prima porque estaba cumpliendo años Loreidi, nosotros para poder entrar apartamos una botella de dieciocho años que era donde estaba mi mamá y mi tía entramos y todos empezamos a beber, María me pidió un baso de whisky y cigarros y María tomo y cuando salio, salio medio prendida, después nos montamos en el carro, María no se fue en el carro mío ella se fue en una Hilux, yo me fui en el carro con mi mamá, mi tía, mis primas y nos fuimos para la licorería Youwil, me pidieron dinero para comprar una botella lo de la Hilux, ahí me encontré a un amigo que se llama Leonardo que tiene un Yaris blanco en el que se fue Daniel, de ahí subimos para la Urbanización España pero duramos como diez minutos y entonces salí con mis tías y eso y mi tía me pidió que la llevara para su casa, María se fue en la Hilux con Alexis y creo que iba en la tolva y quedamos en ir para mi casa , cuando llegue a mi casa ya estaban todos, en la segunda puerta de la esquina de mi casa estaba Daniel y María y ahí varios testigos de que María estaba tomando a pico, entre a mi casa con mi mamá y le dije que iba a estar con mis amigos tomando ahí afuera, Daniel estaba con María en la esquina después entre y pedí un taxi para una amiga, ya era tarde y la gente se estaba hiendo, después se fueron todos y quedamos Daniel, Alexis, mi persona, María y pecas, de ahí yo le dije a Daniel y María que si quería comer porque yo tenia mucha hambre, nos montamos Daniel, María Alexis, pecas y mi persona y nos fuimos a comer empanadas en el tigre, donde nos bajamos Daniel, Alexis y yo y se quedaron afuera María y pecas y donde pecas me dijo que María había vomitado, después regrese a mi casa porque tenia que guardar el carro, lo pare afuera de la casa, cuando nos bajamos en la casa María se callo de lo ebria me imagino, cuando estaba en todo el garaje me dijo que le prestara el cuarto para recostarse y Daniel se fue con ella, nos quedamos en el patio, Alexis pecas y yo, pecas en un momento del patio dijo que pasaba que porque duraba tanto y se fue a chismosear, yo me quede en el mueble de mi sala, vi la hora y me dio mucho sueño salí de la casa meto el carro recogí el licor, me quite la ropa porque era mi casa y yo ya los iba a correr subí al pasillo de los cuarto de arriba, ahí mire y no vi ni a pecas ni Alexis, mire el cuarto de mi hermano haber si ellos se habían acostado ahí, y entre a mi cuarto y vi a Daniel teniendo relaciones sexuales con María, me agache me acerque y tome dos fotos pero era de jodedera, después me quede ahí escondido y Alexis estaba en la puerta, en un momento de una foto María se dio cuenta que nosotros estábamos escondidos y Daniel no sabia que estábamos adentro y se puso como molesta, Daniel se separo, prendió la luz y yo me escondí debajo de mi cama con pecas, María se vistió le pedía la ropa interior a Daniel porque no la encontraba por la oscuridad y bajo Daniel y le entrego la ropa interior, porque ella se puso el pantalón y abajo fue que empezó a pedir la ropa interior, Daniel me pidió el favor de que si la podía llevar para su casa y yo le dije que no porque era muy tarde y no tenia permiso, llame un taxi de la línea de la urbanización del teléfono de la casa, ella se monto en el taxi y Daniel regreso a pedirnos diez mil bolívares que faltaban donde Alexis le dio cinco y el taxista subí o a cambiar el billete, le devolvió los diez y María se fue para su casa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿A que hora observo usted que Daniel estaba teniendo relaciones sexuales con María? Contestó:”como a las cuatro y media o cinco de la mañana”. 2) ¿donde queda ubicado el tigre donde dicen que fueron a comer? Contestó: “por la Machirí, diagonal al hotel industrial”. 3) ¿ingerio bebidas alcohólicas? Contestó: “si en la discoteca y un vaso en mi casa”. 4) ¿consume usted marihuana? Contestó: “no, fumo pero cigarro”. 5) ¿sabe usted si alguno de sus compañeros consumieron sustancias estupefacientes? Contestó: “no”. 6) ¿donde puede ser ubicado el que apoda como pecas? Contestó: “el vive a una cuadra de mi casa”. 7) ¿a que se dedica pecas? Contestó: “estudia en la católica”. 8) ¿con que equipo dice usted que hizo las fotografías? Contestó: “con mi celular fue de saboteo” 9) ¿observo usted si el ciudadano Alexis realizo algún tipo de fotografías o otra persona? Contestó: “no”. 10) ¿con que finalidad tomo usted esas fotografías? Contestó: “era solo de saboteo” 11) ¿que logro usted fotografiar? Contestó: “el pene y la vagina en la penetración, en el momento”. 12) ¿a que hora tomo usted la fotografía? Contestó: “en el momento que entre al cuarto”. 13) ¿como estaba la señora María vestida al momento del acto sexual? Contestó: “estaba desnuda”. 14) ¿observo usted que María tuviera alguna herida o golpe en partes del cuerpo de ella? Contestó: “no”. 15) ¿de los que se encontraban presentes alguno tubo relaciones con María? Contestó: “no”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿en que cuarto fue que Daniel tuvo relaciones con María? Contestó:”en mi cuarto”. 2) ¿usted guarda preservativos en sus gavetas? Contestó: “si en la gaveta y ahí encontraron condones en la basura pero esos son del miércoles y los use con mi novia”. 3) ¿quienes estaba presentes en tu casa? Contestó: “mi papá, mi mamá, mi hermana”. 4) ¿Tu padres tienen problemas conyugales? Contestó: “por ahora están durmiendo en cuartos separados”.
A continuación se hace pasar a la sala al imputado ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “yo estaba en casa de mi nona y me fui para sinners, a lo que llego estaban mis amigos Fausto, Daniel, la mamá de Fausto dos tías de fausto y una prima de fausto, Loreani delgado, Marcos Olivares, Carlos Petit, Andrea Salinas, María de los Ángeles y habían dos chamos amigos de Reinier que no conocía bien y no compartí con ellos, entonces a lo que yo llegue ya estaban tomando whisky, yo preferí esperar un poco mas porque no tenia ganas de tomar y pues ahí desde que entre a la discoteca tenia mucho tiempo sin ver a María y estuve con ella charlando y bailando y hablando porque tenia que no la veía como hace un año, de ahí se acabo la botella de whisky y entre todos se hizo una recolecta para comprar una botella de smirnof, la mayoría colaboro, ya era como la tres de la mañana y prendieron la luces y se empezó a ir la gente, salimos de la discoteca y yo salí de los últimos con loreani, salimos de la discoteca y Fausto ya había agarrado el carro iba con la mamá las dos tías y la prima, y estábamos en la esquina donde queda foto ya en la plaza los mangos para ver que íbamos hacer, uno de los jóvenes que yo comente antes es dueño de una camioneta de una Hilux azul oscura y como éramos bastante nos montamos varios en la tolva y en la parte de adelante se monto Andrea, loreani delgado, María de los Ángeles, mariangela y en la parte de atrás Reinier, marcos olivares, petit, Daniel, pecas y yo, de ahí salimos de la discoteca y fuimos a la licorería Youwil, compramos tres botellas de glacial junto con dos jugos de naranja y el hielo, de ahí nos fuimos a la urbanización villa España que queda ala lado de batidos el tigre, en la youwil nos encontramos a Leonardo y Daniel farias y ellos nos siguieron de ahí bajamos las botellas pero como hicimos mucha bulla y no duramos nada, de ahí cuadramos y dijimos vamos para donde fausto y nos montamos en la camioneta Andrea, loreani delgado, María de los Ángeles, mariangela y en la parte de atrás Reinier, marcos olivares, petit, pecas y yo, menos Daniel que se monto en el yaris blanco, de ahí fuimos a lo Teques a dejas a Andrea salinas y su amiga, de ahi llegamos a la casa de fausto y llegamos todos menos Andrea y la amiga, al rato llego fausto que estaba llevando a las tías y a la prima, y las botellas se habían destapado y entonces empezamos a tomas en la casa de Fausto, estábamos todos como en circulo y María tenia una botella de vodka ella sola y dijo que nadie la quería acompañar a tomar y le dio un palo a pecho a Leonardo, de ahí al rato se fueron en la camioneta Marcos Loreine, Carlos Petit, Reinier y los dos chamos de la camioneta que no los conozco y nos quedamos Leonardo María, Daniel, Fausto Pecas y yo, al ratito se fue Leonardo con Daniel Farias en el carro, de ahí llego Luis Antonio Rubén Darío, Denze, que viven ahí donde Fausto y pues ahí fue donde cuadramos y nos fuimos para el tigre, de ahí comimos nos bajamos Daniel Fausto y yo y pecas se quedo en el carro con María de los Ángeles, comimos y a lo que nos devolvimos al carro pecas nos comento que la ayudo porque ella estaba vomitando y nos volvimos a subir para la casa de fausto, ella llego diciendo que la acostaran a dormir que quería descansar y cuando salio del carro se callo, y entrando a la casa ella se quito los tacones y Daniel la acompaño al cuarto de Fausto, nos quedamos abajo Fausto Pecas y yo, al rato pecas dice que estarán haciendo y subimos pecas y yo, fausto guardo el carro y subió con nosotros, pecas abrió la puerta y de ahí fausto entro después de pecas y efectivamente estaban teniendo relaciones, fausto se había cambiado había entrado en bóxer porque se quería acostar a dormir, yo lo que hice fue estar al lado de la puerta y fausto por joder dijo vamos a tomarle unas fotos, de ahí ella como que se molesto y ella dijo fuera de aquí y yo me salí, de ahí baje a la parte de abajo y me fui a la parte de atrás de la casa y pues María estaba diciéndole a Daniel que le llamara un taxi y fausto se lo llamo, entonces salieron pecas, Daniel y el a esperar el taxi con ella y yo me quede adentro, Daniel le pago el taxi y ella se fue para su casa, de ahí nos quedamos hablando otro rato y fausto nos dijo que nos llevaba para la casa, me pregunto que si me quedaba en mi casa y me quede en la casa de Daniel, de ahí duramos hablando un rato y nos acostamos a dormir y pecas se fue con fausto, de ahí al otro día fue que llego la PTJ, primero llegaron a casa de Fausto y después a donde estábamos nosotros, y buscaron testigos y eso para poder entrar a la casa porque tenían una orden de allanamiento, de ahí nos detuvieron, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿A que hora llegaron al inmueble del ciudadano Fausto? Contestó:”como aproximadamente a las cuatro de la mañana”. 2) ¿A que hora vio usted que tenían relaciones María y Daniel? Contestó: “como a las cinco de la mañana y Daniel la estaba penetrando, ella acostada y el encima de ella”. 3) ¿Vio usted la fotografía que tomaron y quien la tomo? Contestó: “si fausto con el celular de él” 4) ¿usted realizo alguna filmación o fijación del acto sexual? Contestó: “no” 5) ¿que personas estaban en el cuarto? Contestó: “fausto, Daniel pecas y yo” 6) ¿usted observo si Daniel estaba usando algún tipo de preservativo o protección? Contestó: “no vi”. 7) ¿tiene usted conocimiento si Daniel ha tenido relaciones con María anteriormente? Contestó: “que yo sepa es la primera vez” 8) ¿observo usted si la ciudadana María estaba golpeada y si estaba conciente al momento del acto sexual? Contestó: “no la vi golpeada y yo creo que si estaba conciente porque estaba gimiendo”. 9) ¿ingirió bebidas alcohólicas usted? Contestó: “si pero no mucho”. 10) ¿consume usted sustancias psicotrópicas o estupefacientes? Contestó: “no”. 11) ¿usted observo cuando se callo la señora María de los Ángeles? Contestó: “si, pero vi cuando la estaban ayudando a pararse”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿que tipo de relación existió entre pecas y María? Contestó:”ellos fueron novios y a el lo conozco pero desde hace poco”. 2) ¿quien abrió la habitación para entrar a la habitación de fausto? Contestó: “pecas fue el que abrió la puerta”. 3) ¿hasta donde llego usted a la habitación? Contestó: “hasta la puerta” a que se dedica soy estudiante de la unet”.
De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, quien alega: “ciudadano juez como quiera que el represéntate del ministerio publico a escogido el procedimiento especial, el hecho por el cual la Fiscalía esta presentado a mis defendidos es un hecho grave pues porque se trata de un hecho de violencia sexual la pena es muy grave, sin embargo solicito pondere la denuncia de la victima ya que es muy escueta ya que dice ella que solo tomo un trago y que no tomo más, pero inexplicablemente salio positivo de tener rastros de alcohol en su cuerpo, tenemos muchas declaraciones de todas las personas que la vieron tomando licor en exceso, pero también en la casa donde presuntamente ocurrieron los hechos era una casa habitada y además mis defendidos tienen residencia en esta ciudad, son estudiantes lo cual desvirtúa el peligro de fuga, en cuanto al estado de flagrancia no objeto nada lo que si objeta es el estado de relación de hecho ya que pudo haber sido otro tipo delictivo, así mismo anexo constancia de estudio y de residencia de mis defendidos, no tienen conducta predelictual, motivos por los que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.
Por último se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, quien alega: “ciudadano juez yo solicito que revise con detalle el folio dos de las actuaciones, y vemos que mi defendido para este momento del proceso no hay prueba de que haya tomado fotos, así mismo no existe elemento de convicción que haga presumir que mi defendido haya realizado violencia sexual en contra de la victima quien no lo señala en ningún momento, solicito revise la precalificación fiscal y desestime la calificación en flagrancia y decrete Libertad plena de mi defendido, por ultimo consigno constancia de estudio, de buena conducta y constancia medica, es todo”.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tiene su origen el día 08 de febrero de 2009, cuando a las 08:30 horas de la mañana, comparece por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, la ciudadana ISLAS TERRON MARÍA DE LOS ANGELES, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 02-09-1989, soltera, sin profesión u oficio, residenciada en: Urbanización La Castra, Barrio Central, calle 1 casa B-61, diagonal a un taller de mecánica, San Cristóbal, portadora de la cédula de identidad N°- 19.599.304, quien expone: “ El día de ayer yo estaba en mi casa y un a migo que se llama Daniel Morales me envió un mensaje de texto invitándome a salir para Cinners y me fue a buscar con otros amigos a las 11:00 de la noche y cuando estábamos en el sitio ellos estaban bebiendo y me ofrecieron un trago y les contesté que no porque mi mamá se disgustaba si llegaba oliendo a licor, ellos insistieron y yo decidí beberme un solo trago y después de que me lo tomé no recuerdo mas nada, solo recuerdo cuando entramos a la casa de Fausto y después cuando me desperté esta mañana, vi que Daniel Morales me estaba penetrando, él estaba todo desnudo y Fausto también, ahí en la habitación también estaba Alexis, pero el no estaba desnudo pero si estaba gravando como Daniel me violaba, yo me lo quité de encime y les decía que quería ir a mi casa y ellos me decían que mas tarde y yo les decía hasta que me montaron en un taxi, cuando yo venía en camino mi hermana Erika me escribió un mensaje de texto preguntándome si habían abusado de mí ; supongo que fue porque minutos antes mi mamá me había llamado y cuando le conteste estaba llorando y solo le dije que iba a llagar a la casa y mi mamá me pegó y me preguntaba que porque había llegado tan tarde, y me acosté en mi cama porque me sentía mareada y mi hermano entró al cuarto y me quitó los lentes de contacto que son de color y me decía que era para ver la pupila de mis ojos, y después fue que yo le conté a mi hermana lo sucedido, es todo.

DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.

En el presente caso, no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar todas las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:

Artículo 93. “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa…”.

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante la aprehensión de una persona a quien se le atribuye la comisión de un delito. Ahora bien, conforme a lo relatado en el Acta Policial referida “ut supra”, concatenado con las demás diligencias de investigación que hasta la presente ha recabado el Ministerio Público, encontramos que las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión de los imputados DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ Y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, se enmarcan perfectamente en los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; hechos y precalificación que en prima facie no fueron desvirtuados, aunado a que los imputados del caso de marras fueron aprehendidos dentro del lapso de las veinticuatro (24) horas siguientes de la presunta comisión del delito precalificado por la Vindicta Pública. Por ello, este Tribunal considera procedente CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado de autos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de los Ángeles Islas Terrón, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el citado artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial formulado por el Representante del Ministerio Público, a lo que se adhirió la Defensa, considera el Tribunal que en la Nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció un Procedimiento Especial el cual debe regir para los casos como el que aquí se está tratando; en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 de la citada Ley Orgánica y visto que es necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena el trámite de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, garantizándose además el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado de autos.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el caso “in examine”, se observa que, según las normas del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer cualquier tipo de medida de coerción para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ Y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, encuadra en prima facie en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria de los Angeles Islas Terrón, toda vez que se trata de una denunciante la cual manifiesta que fue objeto de una violación así como también que le fueron suministradas bebidas alcohólicas las cuales le hicieron perder su grado de conciencia, así mismo expresó el experto que existe un desfloración reciente con escaso enrojecimiento en el canal vaginal y del examen físico depone que existe una contusión equimotica a nivel de ambos muslos en 1/3 medio de la cara lateral, por estas razones considera este Tribunal que existe la comisión del delito de Violencia Sexual, así mismo este delito, tiene una pena privativa de libertad la cual es de quince a veinte años de prisión, y donde la acción penal no esta prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendido son los presuntos perpetradores o partícipes del hecho imputado: Los elementos de convicción que señalan a DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ Y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, como presuntos perpetradores del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los cuales se desprenden de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, observando este órgano jurisdiccional que existen señalamientos serios de la victima, en contra de los mismos, estas diligencias son: Acta de investigación penal de fecha 08 de febrero de 2009; Solicitud de orden de allanamiento acordada por el Juez de Control Septimo de este Circuito Judicial Penal; Acta de vista domiciliaria la cual riela al folio 16 de las actuaciones donde los funcionarios actuantes dejan constanciua de las evidencias incautadas; Autorización de Judidical de Allanamiento la cual riela al folio 22; Acta de visita domiciliaria riela al folio 24 de las actuaciones donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan contsnai de los objetros incautados; Las actas de entrevistas que rielan a los folios 37 y 38 de las actuaciones; Fijación fotografica en el area genital de la victima la cual fue recabado en un CD y que riual al folio 51 de las actas; Experticia Toxicológicva realizada por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la FAR: Nersa Rivera de Contreras, donde concluye: En las muestras de orina B y C, no se encontraron Alcaloides (Alcohol), pero sí se encontraron metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L). En las muestra de orina A No se encontraron alcaloides; Alñcohool ni metabolitos de marihuanas; En las muestras A, B y C de raspados de dedos se encontró resina de marihuana (cannabis sativa L.); Examen Ginecológico realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde concluye: Genitales externos femeninos de aspecto normal acorde a la edad y sexo; Himen anular con presencia de escotadura de la I VI y VII según esfera del reloj, con escaso enrojecimiento en canal vaginal. Paciente con desfloración reciente. Examen Físico: Una contusión equimotica a nivel de ambos muslos en 1/3 medio cara lateral externa, motivos por los cuales considera este Juzgador que los imputados de autos tienen su responsabilidad penal comprometida.
3) En la presente causa, considera este Juzgador que existe peligro de fuga lo cual deviene principalmente de la pena que podría llegarse a imponer teniendo en cuenta se trata del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene una pena de prisión de 15 a 20 años, por estos razonamientos considera procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ Y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de los Ángeles Islas Terrón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y el parágrafo único del 251 ambos del Código Penal ya sí también se decide.
DEL DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.713, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lesbia Gisela Soto Useche (v) y de José Vicente Morales Camacho (v), residenciado en Gallardin, vereda 1, sector Araguaney, casa 2-52, por la dulcería Extrafina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0424-7335028 y 0276-3571023, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.426.197, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Nelbi Gómez de Chaustre (v) y de Fausto Gerardo Chaustre Alarcón (v), residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela 1, Paramillo, Estado Táchira, teléfono 0276- 3572646 y 0414-9779511 y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.591, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Elena Quintero Ontiveros (v) y de Alexis Ramón Enrique Molina García (v), residenciado en Gallardin, calle la Quebrada, Urbanización villa Santa Eduviges, casa N° 2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276- 3571003 y 0414-7457566, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria de los Angeles Islas Terrón, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DANIEL ALEJANDRO MORALES SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.713, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lesbia Gisela Soto Useche (v) y de José Vicente Morales Camacho (v), residenciado en Gallardin, vereda 1, sector Araguaney, casa 2-52, por la dulcería Extrafina, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0424-7335028 y 0276-3571023, FAUSTO JERMAINE CHAUSTRE GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.426.197, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Nelbi Gómez de Chaustre (v) y de Fausto Gerardo Chaustre Alarcón (v), residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela 1, Paramillo, Estado Táchira, teléfono 0276- 3572646 y 0414-9779511 y ALEXIS JOSE MOLINA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.591, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Elena Quintero Ontiveros (v) y de Alexis Ramón Enrique Molina García (v), residenciado en Gallardin, calle la Quebrada, Urbanización villa Santa Eduviges, casa N° 2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276- 3571003 y 0414-7457566, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 ordinal 10 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María de los Ángeles Islas Terrón, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida a la Policía del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9800-09