En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanas MERALDA ROZO, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.769, de 39 años de edad, nacida el 03-06-1981, de profesión u oficios Comerciante, de estado civil soltera, Residenciada el Barrio Bolívar, calle 15, carrera 6, casa S/N, frente a la estación de Cadafe, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y la imputada MARLY CAROLINA SANCHEZ RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.411, de 21 años de edad, nacida el 04-01-1990, de profesión u ofic.....