REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6c-sp21-p-2010-002526, seguida por la ABG. AMAPRO TESTA en contra de ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.826, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-05-1968, hijo de Belkys Monsalve (v) y Luisa Alberto Santos (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la carretera Nacional Chorro El Indio, Caserío Pedraza, Aldea Agua linda, casa S/N, color azul, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO. El imputado está acompañado por el ABG. OMAR SILVA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO


Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que:

Eran aproximadamente las 6 de la mañana del día 9 de Septiembre de 2010, en la casa propiedad del ciudadano ALBERTO JOSÉ SANTOS , ubicada en La Vía Que Conduce Al Chorro El Indio, Sector Pedraza, Aldea Agua Linda, Casa Sin Numero, Fachada De Color Azul, Mas Abajo De La Posada De Rojas, Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira de 2010, se encontraban reunidos los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA GARCÍA, WISTON BETANCOURT, ALBERTO SANTOS y JOHAN DANIEL NAVA ROA , estos tres últimos estaban tomando en la parte de afuera de la casa cuando MARÍA AUXILIADORA escucha que la llamaban a gritos, ella sale y WISTON le dice “ vístase rápido que nos vamos porque el pajudo ese nos corrió como siempre” , ella se vistió porque estaba acostada, intentan salir de la casa pero el portón estaba con llave y a lo que ella se regresa para buscar las llaves, Alberto venía y estaba gritando que si no se iban lo iba a matar refiriéndose a JOHAN DANIEL, continúan discutiendo JHOAN DANIEL y ALBERTO SANTOS, aquel le decía “si me va a matar máteme” y le lanzó una teja a Alberto, éste la esquivó y fue en ese momento en que sacó un arma de fuego y le disparó a JHOAN DANIEL, cae gravemente herido y el propio ALBERTO lo trasladó hasta la clínica, JHOAN DANIEL ingresó con vida al centro asistencial pero falleció minutos después. Además expone MARÍA AUXILIADORA que ALBERTO SANTOS y WISTON BETANCOURT tenían rato de estar consumiendo licor pero que su concubino DANIEL NAVA estaba comenzando a tomar como desde las 2:30 am porque a esa hora había salido del trabajo, de igual manera manifiesta que en una oportunidad ya Alberto había sacado el arma y se la había mostrado a Daniel, que el arma la tenía en su habitación y que cuando ALBERTO SANTOS ingería licor acostumbraba a correr a todo el mundo y que además él les dijo que el arma con la que dio muerte a DANIEL es de su propiedad.
Pasados los hechos narrados y siendo a las 06:45 horas de la mañana aproximadamente de ese mismo día, los funcionarios policiales CABO MELÉNDEZ, YORVI, placa 197, DTGDO. CÁRDENAS YONATHAN, placa 2766 y DTGDO. YOVANY MENDOZA, placa 141 y FAVIO GRANADO, placa 3270, adscritos a la Unidad Contra la delincuencia organizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrulla por el sector de La Concordia parte alta, cuando reciben reporte por parte de la central de patrullas en el que les indican que se trasladaran hacia el centro asistencial Policlínica Táchira puesto que minutos antes había ingresado un ciudadano presentando una herida producida por arma de fuego, por tal motivo se dirigen a dicho lugar, al llegar reciben apoyo de la unidad P-948 conducida por el funcionario policial AGENTE PLACA 3270 GRANADOS FAVIO al mando del C/2DO PLACA 197 MELENDEZ YORYI, se apersonan al área de emergencias y allí el vigilante de guardia de nombre: ANTONIO NOVOA Titular de la cédula de identidad N° V-9.213.350, les informó que minutos antes había ingresado un ciudadano de nombre JOHAN DANIEL NAVA ROA, Venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.544, residenciado en La Victoria, vereda la Unión, última casa S/N° del Municipio Guásimo, quien presentaba una herida de bala a la altura del pecho del lado izquierdo y que se encontraba intervenido quirúrgicamente, así mismo les dijo que el herido lo había trasladado un ciudadano de piel blanca, de contextura fuerte, de estatura 1.90 aproximadamente, quien para el momento se encontraba presente, al dialogar con el ciudadano señalado quedó identificado como: ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I V-10.145.826, de profesión comerciante, residenciado en Vía Chorro El Indio, Sector Pedraza, Aldea Agua Linda, casa s/n° de la Posada de Rojas 400 metros hacia abajo, quien dijo ser el cuñado del herido y que en ese día tuvieron una discusión en su casa ubicada en la dirección antes mencionada y le propinó un disparo con un arma de fuego tipo pistola la cual se encontraba en su casa. Ante la información revelada por ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE los funcionarios policiales se trasladaron hacia la morada de aquel donde ocurrieron los hechos, quien los autorizó a ingresar a su vivienda y les señaló que el arma de fuego se encontraba en su cuarto debajo del colchón de su cama; al efectuar una minuciosa revisión en la habitación indicada el DTGDO YOVANY MENDOZA halló debajo del colchón de la cama matrimonial, esquina del lado izquierdo, parte baja, un (01) arma de fuego tipo pistola de color plateado, a un lado de la corredera se lee BRYCO 58 380 AUTO, y al otro lado se lee JENNINGS FIREARMS, BY BRICO ARMS IRVING. CA USA, serial 1016168, con cacha de material sintético color negro, con su respectivo cargador con grados de oxidación contentivo en su interior de dos (02) balas sin percutir, marca NNY 380 AUTO; procediendo a aprehender a ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, Venezolano de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I V-10.145.826, se le manifestó la causa de la detención y se le impusieron de sus derechos constitucionales que le son inherentes establecidos en los artículos 44, 46 y 49 de nuestra Carta Magna y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se trasladaron nuevamente hacia el área de emergencias de la Policlínica Táchira, donde fueron informados por el galeno de guardia, Dr. JOEL VIRGILIO ROSALES MÁRQUEZ, médico cirujano titular de la cédula de identidad N° V-16.539.380 CMT 4296, que el ciudadano JOHAN DANIEL NAVA había fallecido a las 07:12 horas de la mañana, haciéndoles entrega de una copia fotostática de Evolución Médica y una copia fotostática de Certificado de Muerte; al lugar se hizo presente comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal en la unidad forense A86AM9D al mando del Detective JACKSON CARRILLO, quien efectuaron el traslado del cadáver del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA hacia la morgue del Hospital Central.-

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.826, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-05-1968, hijo de Belkys Monsalve (v) y Luisa Alberto Santos (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la carretera Nacional Chorro El Indio, Caserío Pedraza, Aldea Agua linda, casa S/N, color azul, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Así mismo, el representante de la parte acusadora, quien presentó acusación particular propia, sostuvo la acusación por ella interpuesta, contra ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.826, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-05-1968, hijo de Belkys Monsalve (v) y Luisa Alberto Santos (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la carretera Nacional Chorro El Indio, Caserío Pedraza, Aldea Agua linda, casa S/N, color azul, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado, ABG. OMAR SILVA, a los fines de que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso; quien expreso al Tribunal “NO ME OPONGO A LA ACUSACION FISCAL Y SOLICITO SE DECRETE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, ASIMISMO, PROCEDO A RECTIFICAR QUE EL MEDICO TRATANTE QUE VALORARA A MI DEFENDIDO SERA EL DR LUIS PARRA, QUIEN ATIENDE EN EL CENTRO MATERNO INFANTIL Y NO EL DR RAMIREZ DUQUE COMO ERRADAMENTE LO HABIA PETICIONADO, ES TODO”.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, manifestó: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO COSNTITUCIONAL, ES TODO”.-

D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:





-a-
De la desestimación del cambio de calificación jurídica y de la legítima defensa invocada como causa de justificación.

La defensa del imputado, ha invocado el cambio de calificación jurídica, al estimar la existencia del delito de homicidio preterintencional, alegando una serie de supuestos fácticos, que en su opinión son los hechos verdaderos que deben constituir la premisa menor del silogismo judicial. De igual modo, invoca la existencia de una agresión por parte de la víctima, que le permite justificar la acción o defensa de su patrocinado, lo que, en su opinión se configura la legítima defensa.

Ahora bien, tales supuestos fácticos no constituyen hechos indubitados, por el contrario son hechos controvertidos que deben ser debatidos en la fase de juzgamiento del proceso penal, y por ende, a este juzgador le está vedado abordar el mérito de los mismos, por disposición expresa del artículo 329 en su último aparte del código Orgánico Procesal Penal; por ende, debe desestimarse este planteamiento, y así se decide.

-b-
De la admisión de la acusación fiscal y de la acusación particular propia

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO con base a lo siguientes fundamentos:

1.- DEL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA de fecha 9 días del mes de septiembre de 2010 tomada la ciudadana: ROA BECERRA MIRYAN ELEGNA, quien expuso: "Resulta que el día de ayer mi mamá estaba cumpliendo años y entonces fuimos a celebrar en la casa de ella en Táriba, como a las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy decidimos irnos a mi casa, mi esposo ALBERTO, mi sobrino DANIEL, la esposa de él, María, su hermano Wiston y mi persona cuando llegamos a la casa seguimos tomando licor, como a las 02:30 horas de la madrugada yo me fui acostar a dormir porque tenía que madrugar, como a las 06:00 horas de la mañana de hoy yo me desperté porque escuchaba unos gritos y salí de mi habitación para ver lo que pasaba y observé a mi esposo ALBERTO discutiendo con DANIEL y corriéndolo de mi casa yo traté de calmar la situación pero seguían tratándose mal y amenazándose que se iban a golpear, de repente mi sobrino DANIEL agarró una teja y se la tiró a mi esposo pero como mi esposo se agachó no lo golpeó y mi esposo sacó una pistola y le disparó hiriéndolo en el estómago, inmediatamente mi esposo lo trasladó en la camioneta hacia la Policlínica y yo me quedé en mi casa vistiéndome, como a los 5 minutos bajé hasta la policlínica y me dijeron que mi sobrino estaba grave y mi esposo estaba detenido por una comisión de la Policía del Estado Táchira, yo me quedé en la policlínica esperando y como a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy me dijeron que mi sobrino DANIEL había fallecido.”

2.- DEL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA de fecha 09 de septiembre del año dos mil diez, tomada al Ciudadano: BETANCOURT BECERRA WINSTON ALEXANDER, quien impuesto del hecho que se Investiga y del Artículo 49 Ordinal 5, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevisto, y en consecuencia expuso: "El día de ayer en la noche estábamos varios integrantes de la familia en el Diamante de Táriba celebrándole el Cumpleaños a mi papá, como a eso de la una de la madrugada se acabó la fiesta, habíamos varios que queríamos seguir ingiriendo licor, entonces decidimos irnos para la Casa de mi Hermana Miryan Elegna Roa Becerra, que está ubicada en la Vía Chorro del Indio, Sector Pedraza, para allá fuimos mi Hermana Miryan Elegna Roa Becerra con su esposo Alberto Santos, Mmi Sobrino Jhoan Daniel con Su Esposa María y su hija Jhoana de cinco años de edad, llegamos allá y continuamos ingiriendo licor, mi cuñado Alberto Santos estaba tomando Wiski y los demás estábamos tomando cervezas, las Mujeres con la niña se acostaron a dormir, solamente quedamos bebiendo en el solar de la casa, mi Cuñado Alberto Santos, mi sobrino Johan Daniel y mi persona, como a eso de las cinco de la mañana yo estaba colocando música, cuando escucho y observo que mi sobrino Johan Daniel y mi Cuñado Alberto Santos comienzan a discutir, yo no se porque era el problema, pero en medio de la discusión se comienzan a dar golpes, yo intervine y los .separé, mi Cuñado Alberto Santo comenzó a corrernos de su casa, entonces yo comencé a llamar a María que estaba adentro de la casa durmiendo con su hija, a fin de que saliera y nos fuéramos con mi sobrino Johan Daniel, yo quería evitar problemas, María salió con su hija, mi sobrino Johan Daniel continuaba insultándose con mi cuñado Albergo Santos, yo le dije a Johan Daniel que nos fuéramos para evitar problemas, nos dirigimos hacia el portón de la casa, pero estaba cerrado, entonces yo le dije a María que le pidiera la llave a mi hermana Miryan, mI hermana Miryan estaba dentro de la casa discutiendo con mi Cuñado Alberto Santos, de pronto escuché una detonación dentro de la casa, María con su hija, Johan Daniel y yo estábamos en el portón, nos quedamos callados para escuchar que pasaba, mi Hermana Miryan comenzó a gritar reclamándole cosas a mi cuñado Alberto Santos, pero no se entendía que era lo que discutían, en eso sale de la casa mi Cuñado Alberto Santos, traía la llave del portón en una mano, la otra mano la traía en la parte de atrás de la cintura, abrió el portón y comenzó a gritarnos que saliéramos de su casa, nos decía insultos, mi sobrino Daniel Johan le comenzó a reclamar a mi cuñado, yo me metí en medio de los dos para evitar que se dieran golpes, pero en un descuido que tuve, mí sobrino Johan Daniel le arrojó una teja a Mí Cuña do Alberto Santos, pero no se si se la habrá pegado o no, entonces mi sobrino Johan Daniel se le fue encima a mi Cuñado Alberto Santos, mí Cuñado Alberto Santos sacó un Arma Fuego desde la parte de atrás de su cintura y le disparó una sola vez a mi sobrino Johan Daniel, Johan Daniel cayó al piso y comenzó a botar sangre por el pecho, mi Hermana Miry salió de la casa, todos nos pusimos a auxiliar a mí sobrino Johan Daniel, yo salí a la calle a buscar ayuda para llevaran a mi s obrino Johan Daniel al Hospital, pero no pasaba nadie, entré nuevamente a la casa, ya había una señora vecina, esta señora le dijo a mí cuñado Alberto Santos que llevara el mismo a mi sobrino Johan Daniel para el Hospital, Mí Cuñado Alberto Santos entró a la casa se colocó una camisa, salió y montamos a mi sobrino en la camioneta, lo llevamos a la Policlínica Táchira, allá falleció mi sobrino Johan Daniel media hora después de haber ingresado, al rato me dijeron que mi cuñado Alberto Santos lo tenían detenido la Policía, es todo.”

3.- DEL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA de fecha nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez tomada a la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA GARCÍA, Venezolana, Natural de San José de Bolívar, Nacida en fecha 16-07-1977, de 32 años de edad, Soltera, de Profesión u oficio Peluquera, Residenciada en La Victoria, Vereda la Unión, Ultima Casa de la vereda, por el numero telefónico (0424) 714.75.17, Titular de la Cédula de Identidad V-14.100.462, quien expuso: "Lo que pasó fue que el día de ayer me encontraba en la casa de la abuela de mi concubino, ya que el abuelo de él estaba cumpliendo años, mi concubino llego a eso de la una de la mañana del día de hoy, cuando llego molestamos un rato mas, pero como no habla más cerveza yo le dije a el que nos fuéramos, el me dijo no mami que estoy libre hoy jueves y quiero seguir tomando, en eso luego ALBERTO SANTOS, quien es tío político de mi concubino y nos dijo vámonos para la casa mía en Pedraza y allá seguimos tomando, yo le dije está bien y nos subimos en el carro de él, íbamos mi persona mi concubino, mi hija de cinco años, Alberto, su esposa y Wiston este último tío de mi concubino, nosotros llegamos a la casa de ellos y yo me acosté de una vez con mi hija y la esposa de Alberto, solo quedaron afuera tomando WISTON, ALBERTO Y MI ESPOSO, cuando escucho que me llamaban a gritos en. horas de la madrugada no recuerdo la hora pero ya estaba claro, cuando salí era WISTQN, me dijo “vístase rápido que nos vamos porque el pajudo ese nos corrió como siempre” yo no le dije mas nada y me vestí, de ahí que salimos de la casa para irnos pero el portón estaba con llave, a lo que me regresé para buscar las llaves, ya Alberto venía y estaba diciendo que si no nos íbamos lo iba a matar en eso se refería a mi concubino, ellos siguieron discutiendo y mi esposo le dijo si me va a matar máteme y le lanzó una teja, Alberto la esquivó y sacó un arma y le disparó, de ahí que el mismo sacó la camioneta y nos bajó hasta la clínica, mi esposo llegó con vida pero falleció ahí, en el momento en que los médicos trataron de ayudarlo, en el momento en que llegamos a la clínica llegaron además unos funcionarios de la policía del Táchira, ellos trancaron la camioneta y comenzaron hablar con ALBERTO él estaba hablando por teléfono y lo dejaban tranquilo, nosotros dijimos a los policías lo que había pasado y también les dijimos que porque no esperaban a la PTJ, ellos lo que respondieron fue que ahí nos moríamos esperando a los pete jotas, porque pasaría el día y no llegaban, que para eso estaban ellos, al momento en que llegó la hermana de Alberto, los funcionarios de la policía se fueron con Alberto y ella, no se para donde, de ahí que llegaron los funcionarios de la PTJ, porque mi concubino había fallecido, ellos tomaron nota y nos pidieron a mi persona y a Wiston que bajáramos a declarar a la oficina de la PTJ, en eso bajamos pero como Wiston aun estaba un poco tomado nos fuimos para la casa a que se bañara y decidimos venir hoy en la tarde, es todo.

4.- DEL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN NO, 4167, practicada por los funcionarios: Agentes de Investigación JACKSON CARRILLO y ANTHONY CASTELLANOS, adscritos a la Sub Delegación del C.I.C.P.C en la siguiente dirección: San Cristóbal, sector La Concordia, Avenida Lucio Oguendo, Hospital Central Doctor José María Vargas, Sala de Anatomopatología Forense; lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, donde se observa sobre una parihuela metálica fija acta para la práctica de autopsias de cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta en posición dorsal desprovisto de prendas de vestir, a dicho cadáver se le observan las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de un metro con setenta y seis centímetros de estatura, contextura regular, piel blanca, cabello corto, crespo y de color rubio claro, frente amplia, cejas semi pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña y labios gruesos, bigote y barba rasurado, mentón retraído, orejas pequeñas adosadas, se le aprecian los siguientes tatuajes, un (01) tatuaje en la región del hombro izquierdo con una figura alusiva al símfaolo del YiN YANG; un (01) tatuaje en la región del hombro derecho con una figura alusiva a un escorpión; un (01) tatuaje en la región cíe la mano izquierda con inscripciones alusivas a las letras "J A'' y un (01) tatuaje en la región maleolar interna de la pierna derecha con una figura alusiva a una cruz; no se le aperciban cicatrices antiguas; al ser examinado externamente se le observa una (01) herida circular en la región Pectoral Izquierda; una (01) herida en la región Palmar de la mano izquierda y una (01) herida en la región dorsal de la mano izquierda, posteriormente se le practica la respectiva reseña denominada necrodactilia, luego le realizamos la fijación fotográfica en forma general y de detalles, cadáver que para el momento de su ingreso a la referida morgue queda identificado como: JOHAN DANIEL NAVA ROA, Cédula de Identidad V-17.503.544, es todo cuanto tenemos que informar al respecto".

5.- DEL CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN No. 4168.- practicada por los funcionarios: Agentes de Investigación JACKSON CARRILLO y ANTHONY CASTELLANOS, adscritos a la Sub Delegación del C.I.C.P.C en la siguiente dirección: Vía que conduce al Chorro El Indio. Sector Pedraza, casa sin número, aldea Agua Linda, específicamente mas abajo de la Posada de Rojas; dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, protegido de la intemperie, sin acceso al público, correspondiente al interior del inmueble arriba mencionado, el cual está constituido por una casa de una planta, cuya fachada está conformada por paredes de bloques frisadas y revestidas con pintura de color azul y portón metálico revestido con pintura de color blanco, del tipo corredera, una vez transpuesto dicho portón se observa un área amplia cuya calzada es de cemento y desprovista de techo apreciándose en el suelo varias manchas de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática la cual fue fijada fotográficamente y colectada una muestra de dicha mancha, así mismo a veinte centímetros del portón de la entrada sobre la superficie del suelo se ubica una concha percutida marca NNY, calibre 380 auto, dicha evidencia fue fijada y colectada debidamente, alrededor de la vivienda existe una pared de color blanco de lado derecho del área antes mencionada se observa la vivienda a inspeccionar, apreciándose que sus paredes están revestidas con pintura de color blanco y sus rejas y puertas metálicas están revestidas con pintura de color verde, alrededor de la vivienda hay un pasillo de dos metros de ancho, de lado derecho del referido pasillo y en la parte posterior una puerta metálica del tipo batiente de color verde la cual permite el acceso al interior de la vivienda, una vez transpuesta dicha puerta se ve el piso es de cerámica de color beige, techo de platabanda, observándose primeramente el área de la cocina, seguidamente se ve un pasillo que conduce a la sala de la vivienda apreciándose en el piso de la sala varios envases de cerveza ICE vacíos, seguidamente se percibe otra área destinada como sala acondicionada con muebles, luego un pasillo que conduce hacia tres habitaciones acondicionadas corno dormitorios, ubicándose primeramente la habitación principal, protegida por una puerta de madera del tipo batiente de una sola hoja, con una cama del tipo matrimonial de madera, una peinadora con espejo y gavetero, un closet con prendas de vestir; dicha habitación se encuentra en regula estado de orden, apreciándose en la parte inferior de la puerta de dicha habitación a veinte centímetros del piso un orificio en la parte interna y externa de la puerta, igualmente en el piso por la parte externa de la puerta de dicha habitación un impacto en el área del piso con un objeto de igual o menor cohesión molecular apreciándose ruptura de la cerámica, las otras dos habitaciones se encuentran en completo orden, continuando con la presente inspección existe en la pared lateral derecha de la sala una puerta metálica del tipo batiente con sus sistema de seguridad en buen estado, que conduce a la parte externa de la vivienda, en su lado izquierdo un equipo de sonido con dos cornetas y un enfriador de dos puertas, encontrándose varios enveses vacíos de cervezas y el área en completo desorden, seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa tanto en la parte interna como externa de la vivienda da cualquier otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha búsqueda, se deja constancia que las evidencias mencionadas en la presente inspección fueron debidamente fijadas y colectadas, para el momento de la presente inspección la citada casa se encuentra habitada.”

6.- DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA NO. 9700-134-LCT-4397- de fecha 16 de Septiembre de 2010, practicada por la experta FAR. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, experto del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrita a! Laboratorio Criminalístico Toxicológico, designada para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA. Mediante Comunicación No. 2956, de fecha 09 de Septiembre del año en curso, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Retén Policial, Jefatura de San Cristóbal. en la que deja constancia de: “MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES, ALCOHOL, RESINA Y METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.). EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: DOS (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre del ciudadano ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 09-09-10 a las 05:45 p.m. por mi persona. PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, las muestras suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: REACTIVOS EMPLEADOS: Amoníaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendorff, Reactivo de Sonnenschein, Carbón Activado, Alcohol Etílico, éter de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehído, Ácido sulfúrico, Vainillina, acetaldehído, Alcohol Isobutílico, Reactivo de sal azul sólido, dicromato de potasio y Ácido Sulfúrico concentrado.

REACCIONES ORINA: ALCALOIDES
Extracción por el método de Rene Fabre
Reacción con el Reactivo de Sonnenschein NEGATIVO
Reacción con el reactivo de Dragendorf NEGATIVO
ALCOHOL
Reacción con Dicromato de potasio, ácido sulfúrico y Carbón Activado................................POSITIVO
METABOLITOS DE MARIHUANA TETRAHIDRQCANNABINOL
Reacción con Reactivo de Ghamrawy...... .........NEGATIVO
Reacción con el Reactivo de Duquenois……….. NEGATIVO
Reacción con el Reactivo de Duquenois-Blackei ……….. NEGATIVO
Cromatografía en capa fina de la muestra comparada con un patrón de MARIHUANA
Sistema de solventes: Benceno, Acetato de Etilo, metano!, amoniaco (10:11,3:3,4:0,1)
Revelador: Spray de FastBIue:………….. NEGATIVO
RASPADO DE DEDOS MARIHUANA
Reacción con Reactivo de Ghamrawy J. .....NEGATIVO
Reacción con el Reactivo de Duquenois........................................................ NEGATIVO
Reacción con el Reactivo de Duquenois-Blackei... NEGATIVO
Cromatografía en capa fina de la muestra comparada con un patrón de MARIHUANA
Sistema de solventes; Benceno, Acetato de Etilo, metano!, amoniaco (10:11,3:3,4:0,1)
Revelador: Spray de FastBIue NEGATIVO

CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar ia presente experticia se concluye:

EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). Se encontró ALCOHOL

EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: Se encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras. Dejo constancia que, las muestras fueron utilizadas en su totalidad en razón de los respectivos análisis.”

7.- DEL CONTENIDO DE LA ENTREVISTA de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez tomada a la ciudadana: ROA NAVA NEIRA HERMELINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, de 46 de años de edad, nacido en fecha 20-01-1964, de estado civil Casada, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Diamante de Táriba, Vereda La Unión, Parte Baja, Casa Numero P-79, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, teléfono numero: 0276-6722796, titular de la cédula de identidad numero V-09.233.372, quien expuso: "Resulta que yo me encontraba en la casa, esta mañana recibí una llamada de mí hermana Deicy Alejandra Betancourt informándome que a mi hijo Johan Daniel Nava Roa le habían dado un tiro, que estaba en la Policlínica Táchira, yo fui hasta la Policlínica Táchira, pero ya mi hijo estaba muerto, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA: ERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en la cual se suscitaron los hechos que fe investigan? CONTESTO: "Eso Ocurrió en la Vía Chorro El Indio, Sector Pedraza, Casa Sin Número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como a las 07:30 horas de la Mañana aproximadamente, el día de hoy Jueves 09-09-2010" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: "Estaba mi Hermano Winston, Mí Nuera de nombre María, Mi Hermana Deicy y su Esposo Alberto Santos". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que manera sucede el hecho?. CONTESTO: "Bueno Mi Hermana Deicy me dijo que estaban todos allá en su casa ingiriendo licor, de pronto el Esposo de mi hermana que se llama Alberto Santos, comenzó a correr a todos de la casa, se presentó una discusión entre Alberto Santos y Mi Hijo Johan Daniel, Alberto Santos sacó un Arma de Fuego y le disparó a mi hijo, hiriéndolo en el pecho, a mi hijo lo trasladaron a la Policlínica Táchira donde falleció". CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde se encuentra su Cuñado Alberto Santos? CONTESTO: "Está detenido en el Cuartel de Prisiones, creo que la policía fue y lo detuvo en su casa". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los Datos filiatorios de su hijo hoy Occiso?. CONTESTO: "NAVA ROA JOHAN DANIEL, Venezolano, Natural de Táriba Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 06-11-1982, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Diamante de Tariba, Vereda La Unión, Parte Baja, Casa Sin Numero, al lado de mi residencia, Titular de la Cédula de Identidad V-17.503.544. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su Hijo Johan Daniel hoy occiso tenía algún tipo de problema con su Cuñado Alberto Santos? CONTESTO: "No, ellos eran compadres". SÉPTIMA PREGUNTA; Diga usted, su Hijo Johan Daniel hoy occiso anteriormente había tenido algún problema con algún cuerpo de seguridad?. CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde va ser inhumado los restos de su Hijo Johan Daniel? CONTESTO: "Tal vez en el Cementerio de Táriba". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque su Cuñado Alberto Santos porta Arma de Fuego?. CONTESTO: "No se". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, con que Armas de Fuego su Cuñado Alberto Santos le Dispara a su Hijo Johan Daniel, causándole la muerte.

8.- DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 9-10-2010, SUSCRITA POR los funcionarios policiales CABO MELÉNDEZ, YORVI, placa 197, DTGDO. CÁRDENAS YONATHAN, placa 2766 y DTGDO. YOVANY MENDOZA, placa 141 y FAVIO GRANADO, placa 3270, adscritos a la Unidad Contra la Delincuencia Organizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia de que se encontraban realizando labores de patrulla por el sector de La Concordia parte alta, cuando reciben reporte por parte de la central de patrullas en el que les indican que se trasladaran hacia el centro asistencial Policlínica Táchira puesto que minutos antes había ingresado un ciudadano presentando una herida producida por arma de fuego, por tal motivo se dirigen a dicho lugar, al llegar reciben apoyo de la unidad P-948 conducida por el funcionario policial AGENTE PLACA 3270 GRANADOS FAVIO al mando del C/2DO PLACA 197 MELENDEZ YORYI, se apersonan al área de emergencias y allí el vigilante de guardia de nombre: ANTONIO NOVOA Titular de la cédula de identidad N° V-9.213.350, les informó que minutos antes había ingresado un ciudadano de nombre JOHAN DANIEL NAVA ROA, Venezolano de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.544, residenciado en La Victoria, vereda la Unión, última casa S/N° del Municipio Guásimo, quien presentaba una herida de bala a la altura del pecho del lado izquierdo y que se encontraba intervenido quirúrgicamente, así mismo les dijo que el herido lo había trasladado un ciudadano de piel blanca, de contextura fuerte, de estatura 1.90 aproximadamente, quien para el momento se encontraba presente, al dialogar con el ciudadano señalado quedó identificado como: ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I V-10.145.826, de profesión comerciante, residenciado en Vía Chorro El Indio, Sector Pedraza, Aldea Agua Linda, casa s/n° de la Posada de Rojas 400 metros hacia abajo, quien dijo ser el cuñado del herido y que en ese día tuvieron una discusión en su casa ubicada en la dirección antes mencionada y le propinó un disparo con un arma de fuego tipo pistola la cual se encontraba en su casa. Ante la información revelada por ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE los funcionarios policiales se trasladaron hacia la morada de aquel donde ocurrieron los hechos, quien los autorizó a ingresar a su vivienda y les señaló que el arma de fuego se encontraba en su cuarto debajo del colchón de su cama; al efectuar una minuciosa revisión en la habitación indicada el DTGDO YOVANY MENDOZA halló debajo del colchón de la cama matrimonial, esquina del lado izquierdo, parte baja, un (01) arma de fuego tipo pistola de color plateado, a un lado de la corredera se lee BRYCO 58 380 AUTO, y al otro lado se lee JENNINGS FIREARMS, BY BRICO ARMS IRVING. CA USA, serial 1016168, con cacha de material sintético color negro, con su respectivo cargador con grados de oxidación contentivo en su interior de dos (02) balas sin percutir, marca NNY 380 AUTO; procediendo a aprehender a ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE, Venezolano de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I V-10.145.826, se le manifestó la causa de la detención y se le impusieron de sus derechos constitucionales que le son inherentes establecidos en los artículos 44, 46 y 49 de nuestra Carta Magna y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se trasladaron nuevamente hacia el área de emergencias de la Policlínica Táchira, donde fueron informados por el galeno de guardia, Dr. JOEL VIRGILIO ROSALES MÁRQUEZ, médico cirujano titular de la cédula de identidad N° V-16.539.380 CMT 4296, que el ciudadano JOHAN DANIEL NAVA había fallecido a las 07:12 horas de la mañana, haciéndoles entrega de una copia fotostática de Evolución Médica y una copia fotostática de Certificado de Muerte; al lugar se hizo presente comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal en la unidad forense A86AM9D al mando del Detective JACKSON CARRILLO, quien efectuaron el traslado del cadáver del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA hacia la morgue del Hospital Central.

9.- DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL de fecha 09/10/2010, suscrita por el funcionario Agente JACKSON CARRILLO, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación, en la que deja constancia de: “ encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:40 horas de la Mañana, se recibió llamada telefónica de parte del Ciudadano WILLIAM MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad 9.243.965, quien dijo ser Supervisor de Seguridad de la Policlínica Táchira, informado en la misma había ingresado el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas ocasionadas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario AGENTE ANTHONI CASTELLANOS, en la unidad Forense, hasta la siguiente dirección: avenida Diecinueve de Abril , enlace con la avenida Rotaria, instalaciones de la Policlínica Táchira, específicamente área de emergencia, San Cristóbal Estado Táchira; a fin de realizar las primeras diligencias en relación a lo hechos expuesto, donde una vez presentes en las referidas instalaciones y luego de identificarnos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos entrevistamos con el ciudadano MARWIN ARAQUE, Titular de la cédula de identidad V- 14.941.425, quien manifestó ser oficial de Seguridad de la Policlínica, indicándonos para el momento que se llevó a cabo la intervención quirúrgica del ciudadano hoy occiso, este falleció, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente nos llevó hasta la sala de morgue del referido centro, lugar donde yacía el cuerpo sin vida del ciudadano en cuestión, donde una vez presentes se apreció completamente desprovisto de su vestimenta con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel BLANCA-LOZANA, cabello CORTO-CRESPO-RUBIG, cara GRANDE-REDONDA, frente AMPLIA, cejas SEMI-POBLADAS SEPARADAS, ojos PEQUEÑOS, nariz PEQUEÑA-PERFILADA, boca PEQUEÑA, labios GRUESOS, orejas PEQUEÑAS ADOSADAS, Bigote y barba, mentón, RETRAÍDO, contextura REGULAR, estatura un metro con Setenta y Seis (1,76) centímetros; Seguidamente se procede a realizar minucioso EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: donde se puede observar las siguientes heridas, producidas por el paso de uno o varios proyectiles disparados por una o varias armas de fuego: l. Un (01)Orificio de forma circular con bordes regulares a nivel de la Región Pectoral del Lado Izquierdo; 2.- Un (01) Orificio de forma circular con bordes regulares a nivel de la Región Dorsal de la Mano Izquierda; 3. -Un (01) Orificio de forma circular con bordes regulares a nivel de la Región Palmar de la mano Izquierda, De la misma forma se le aprecian las siguientes imágenes de las comúnmente denominadas tatuajes: 1.- Uno en la Región Dorsal de la Mano Izquierda, alusivo en ella la Letra J y A; 2.-Uno el hombro derecho alusivo en el un escorpión; 3.- uno en el hombro izquierdo alusivo en el un YINYAN; 4.-uno en la Región Maleolar Interna de la Pierna Derecha, Alusivo en ella una Cruz; Así mismo se realizó al cadáver su respectiva reseña Post-Mort (Necrodactilia) y la respectiva inspección técnica. Seguidamente se procedió a montar en la parte posterior de la unidad furgoneta, el cadáver del hoy occiso, a fin de ser trasladado hasta la Sala Anatomía Patológica del Hospital Central José María Vargas, Ubicado en San Cristóbal Estado Táchira, a fin de realizarle los respectivos estudios de ley, de la misma forma nos indicó en las afueras del referido centro asistencial se encontraban los familiares del mismo y varios funcionarios de la Policía del Estado Táchira, lugar al cual nos acercamos y luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos entrevistamos con el ciudadano CABO SEGUNDO, PLACA 197 MÉNDEZ ESCALANTE YIORYI, el cual nos manifestó se habría trasladado hasta la dirección antes indicada, en compañía de la ciudadana THAIO BETINA SANTOS MONSALVE, V-13.506.703, refiriendo ser esta la hermana del ciudadano ALBERTO SANTOS, V-10.145.826, propietario de la residencia en cuestión (DETENIDO), Lugar donde le hizo entrega esta ciudadana de un arma de fuego con las siguientes características: MARCA BRYCO 58, CALIBRE .380, SERIAL 1016168, CON DOS BALAS, Refiriendo además el funcionario este ciudadano se encontraba detenido en las instalaciones del cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira, por cuanto habría sido quien le efectuó el disparo al hoy occiso, indicándonos además los datos filiatorios del mismo: ALBERTO JOSÉ SANTOS MONSALVE VENEZOLANO, NATURAL DE Táriba, nacido en fecha 06-05-1968, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía que conduce al chorro el indio, sector Pedraza, aldea agua linda, casa sin numero, fachada de color azul, mas abajo de la posada de rojas, municipio san Cristóbal del estado Táchira, ubicable por el numero telefónico )0414) 704.08.33, titular de la cédula de identidad, V- 10.145.826 e estaba a ordenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con la Causa Penal 20 F03-1088-10; de la misma forma se acercó una ciudadana del sexo femenino quien manifestó ser la concubina del hoy occiso, identificándose de la siguiente manera: MARÍA AUXILIADORA GARCÍA, Venezolana, Natural de San José e Bolívar, Nacida en fecha 16-07-1977, de 32 años de edad, Soltera, de Profesión u oficio Peluquera, residenciada en La Victoria, Vereda la Unión, Ultima Casa de la vereda, ubicable por el número telefónico (0424) 714.75.17, Titular de la Cédula de Identidad V-14.100.462, Quien refirió ser la concubina del hoy occiso, la cual manifestó en horas de la madrugada el ciudadano ALBERTO SANTOS, sostuvo una pelea con su concubino y en esa discusión resultó herido ya que este le efectuó un disparo con un arma de fuego, de la misma forma lo llevo hasta la policlínica Táchira y allí falleció, Seguidamente se le pregunto a la referida ciudadana si tenía conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos indicando esta ser la siguiente dirección: en la vía que conduce al chorro el indio, sector Pedraza, aldea agua linda, casa sin numero, fachada de color azul, mas abajo de la posada de rojas, municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así mismo se le informó a la referida ciudadana deberá comparecer por ante este organismo policial, en horas de la mañana con la finalidad de rendir entrevista en torno a los hechos acontecidos, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo. Una vez finalizada la referida conversación nos trasladamos hasta la morgue del hospital central de esta ciudad, lugar donde una vez presentes y siendo las 09:00 horas de la Mañana del día de hoy 09-09-2010, me entreviste con el ciudadano JOSÉ VILLEGAS, auxiliar de la sala de anatomía forense, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia indico el lugar donde sería dejado el cuerpo sin vida del referido ciudadano. Acto seguido nos trasladamos hasta la dirección de la vivienda, Lugar donde ocurrieron los hechos, en compañía de dos familiares, lugar donde una vez presentes la referida vivienda, señalaron el lugar exacto donde habría ocurrido el hecho, lugar en el cual se realizó una búsqueda minuciosa de evidencias de interés Criminalístico, localizando específicamente en la entrada del mismo, adyacente al portón que da ingreso a la misma, una (01) concha percutida, CALIBRE .380 AUTO, NNY, la cual fue debidamente fijada y colectada, a fin de ser enviada al laboratorio criminalístico de esta sede para futuras comparaciones, de la misma forma se apreció en las instalaciones específicamente en la parte posterior de la vivienda un refrigerador, un equipo de sonido y varias botellas de vidrio vacías de la empresa polar, además de algunas partidas, seguidamente se realizaron tomas fotográficas de manera general y en detalle, las cuales reposan en el Departamento de Técnica Policial. A su vez se llevó a cabo la Referida Inspección Técnica del lugar, la cual se anexa junto con la del cadáver en la presente acta. Se deja constancia la referida ciudadana quien indico ser la concubina del hoy occiso identifico a este ciudadano de la siguiente manera: NAVA ROA JOHAN DANIEL, venezolano, natural de san Cristóbal, nacido el 06-11-1982, de años de edad, soltero, vigilante, residenciado en la ultima casa de la vereda la unión, sector La Victoria, Táriba municipio torees, del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-17.503.544, una vez concluida con las diligencias antes descritas procedimos a retornar a la sede de este Despacho donde una vez presentes en el mismo me traslade hasta la oficina de SIIPOL, a fin de verificar los datos del hoy occiso por el Sistema Integrado de Información Policial, como su estatus actual, manifestando Los datos corresponden a esos números de cédula, donde de igual forma me indicó referidos ciudadanos no presenta ningún tipo de prontuario policial, de la misma forma se le asigna la Averiguación 1-452-121, por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), es todo.”

10.- DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA NO 4428 de fecha 20 -09-2010, practicada por la experta NEGLIS Y. CONTRERAS L. adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, de la marca “NNY”, la misma de fuego central; su cuerpo se compone de manto del cilindro metálico, culote, garganta y cápsula de fulminante. Dicha evidencia según memorandum de remisión fue colectada en el sector Pedraza, vía que conduce hacia Chorro del Indio, casa S/N, adyacente a la Posada Rojas.

11.- DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EXPERTICIA No. 4436 de fecha 20-09-2010, practicada por el experto JULIO CÉSAR CONTRERAS adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad , a un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola, marca JENNINGS FIREARMS, del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo BRYCO 58, cañón con una longitud de 79 centímetros, de ánima estriada, pose 6 campos y seis estrías, con giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha); presenta un alza y un guión fijo, los cuales forman parte de su conjunto de mira; sus mecanismo de accionamiento de simple acción, secuencia de disparo semiautomática, serial de orden “1016168”

12.- DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA No. 4585 de fecha 20-09-2010, practicada por la experta NEGLIS Y. CONTRERAS L. adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre la pieza (concha) del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, descrita en la experticia No. 4428 de fecha 13-09-2010, y el arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS, del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo BRYCO 58, serial de orden “1016168. Concluyendo: “…LA COMPARACIÓN BALÍSTICA SOLICITADA dio como resultado: POSITIVO, es decir; la pieza (concha) del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, descrita en la experticia No. 4428 de fecha 13-09-2010, fue percutida por el arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS, del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo BRYCO 58, serial de orden “101616, descrita ampliamente en la experticia 4436…”

13.- DEL CONTENIDO DEL INFORME DE AUTOPSIA No. 827-10, practicada por la médico patóloga forense ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, adscrita a Patología Forense del C.I.C.P.C., al cadáver de NAVA ROA, JOHAN DANIEL, dejando constancia de:”….ASPECTO EXTERIOR DEL CADÁVER: 1. herida producida por disparo de arma de fuego transfixiante con orificio de entrada en metacarpiano de pulgar izquierdo de cara dorsal y orificio de salida en cara ventral. 2 herida producida por disparo de arma de fuego en 7mo. Espacio intercostal izquierdo, línea media clavicular de 1x1 cm sin tatuaje con trayectoria intra-orgánica de izquierda a línea media descendente, de línea media transversal hacia atrás, provoca perforación de lóbulo izquierdo de hígado y vasos aórticos, mesenterio con hemo peritoneo masivo con proyectil abotonado en región de columna lumbar (proyectil blindado completo). 3. Antacrosis. 4. estómago con contenido líquido, olor alcohólico característico. 5. no se observó señales de enfermedad natural. EPICRISIS: ……SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE VÍSCERAS NOBLES POR ARMA DE FUEGO……”

14.- DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EXPERTICIA No. 4966 de fecha 14-10-2010 practicada por el experto JULIO CÉSAR CONTRERAS adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al proyectil .380 auto, 9 milímetros corto, presenta deformaciones, concluyendo que esta pieza fue disparada por el arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS, del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo BRYCO 58, serial de orden “101616, descrita ampliamente en la experticia 4436.

15.- DEL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA No. 4895 de fecha 15-10-2010, practicada por la experta EMILYN MAYORGA MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al proyectil .380 auto, 9 milímetros estructura blindada, de forma cilindro ojival, dicha evidencia suministrada en una bolsa plástica donde se lee: “AUTOPSIA 827-10 (26-09), NAVA ROA, JOHAN DANIEL, C.I.C.P.C, 1-425-121”, concluyendo que esta pieza fue disparada por el arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS, del calibre .380 auto o su equivalente 9 milímetros corto, modelo BRYCO 58, serial de orden “101616, descrita ampliamente en la experticia 4436.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, como presunto perpetrador del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO, debiendo admitirse parcialmente la acusación, y así se decide.

De igual modo, se admite la acusación particular propia interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA en su condición de Representante Legal de la victima la niña (J.M.N.G), de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos formales y sustanciales para su interposición, compartiendo la calificación jurídica dada a los hechos objeto de la investigación.

-c-
De los medios de prueba del Ministerio Público y de la parte acusadora.

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, así como los ofrecidos en la acusación particular propia interpuesta, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-d-
De la revisión de medida de coerción personal

Por cuanto no se han modificado las circunstancias por las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado, al permanecer inalterable la quaestio facti y la quaestio iure, es por lo que, debe mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

-e-
Del auto de apertura ajuicio oral y público

Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.826, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-05-1968, hijo de Belkys Monsalve (v) y Luisa Alberto Santos (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la carretera Nacional Chorro El Indio, Caserío Pedraza, Aldea Agua linda, casa S/N, color azul, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE DESESTIMA el Cambio de Calificación Jurídica planteado por la defensa del imputado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, de conformidad al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: SE DESESTIMA el merito de la Legitima Defensa invocada por la Defensa del imputado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, de conformidad al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del imputado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.826, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-05-1968, hijo de Belkys Monsalve (v) y Luisa Alberto Santos (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la carretera Nacional Chorro El Indio, Caserío Pedraza, Aldea Agua linda, casa S/N, color azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO.-

CUARTO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

QUINTO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA en su condición de Representante Legal de la victima la niña (J.M.N.G), de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEXTO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EN LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA en su condición de Representante Legal de la victima la niña (J.M.N.G), de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEPTIMO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en contra del precitado acusado en fecha 10 de Septiembre de 2010 de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

OCTAVO: SE ACUERDA el traslado del acusado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE al HOSPITAL CENTRO MATERNO INFANTIL, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ser valorado por el DR. LUIS PARRA, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.-

NOVENO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ALBERTO JOSE SANTOS MONSALVE, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.826, de 42 años de edad, nacido en fecha 06-05-1968, hijo de Belkys Monsalve (v) y Luisa Alberto Santos (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la carretera Nacional Chorro El Indio, Caserío Pedraza, Aldea Agua linda, casa S/N, color azul, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN DANIEL NAVA ROA (Hoy Occiso) y EL ORDEN PUBLICO, para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.

Quedan las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio. Agréguese a la causa lo consignado en este acto por la defensa. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. La presente decisión fue notificada a las partes con la firma del acta respectiva.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA


CAUSA Nº 6C-SP21-P2010-002526
GAN/ljg