III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la abogada Karim Consuelo Celis Baez, coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Medardo Segundo Dávila Bracho y la Gobernación del Estado Táchira, representada por el abogado David Niño Andrade, Procurador General del Estado Táchira, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, presentada ante esta alzada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportuname.....