REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de enero de 2010
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000107
PARTE ACTORA: ADAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.518.476.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CATHERINE OLIVEROS BARRIOS, KARIM CELIS BAÉZ e INEYE APONTE COLLAZO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.674, 38.772 y 48.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, los abogados Karim Consuelo Celis Baez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante y David Niño Andrade, en su condición de Procurador General del Estado Táchira, expusieron a este Tribunal que a los fines de dar por terminado el proceso, de común acuerdo establecieron lo siguiente: La parte demandada acepta conceder la pensión de incapacidad al ciudadano Adán Peñaloza, parte demandante, en forma vitalicia y a ser cancelada mes por mes a partir de enero de 2010 con los complementos de acuerdo a la Convención Colectiva que ampara a los obreros de la Gobernación del Estado; el Procurador del Estado Táchira declara que realiza dicho acto, previa autorización del Gobernador del Estado Táchira, ciudadano Cesar Pérez Vivas, conforme a la autorización emitida según oficio No. 00819, de fecha 15 de diciembre de 2009; que en cancelación de las pensiones insolutas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, la demandada ofrece el pago de Bs. 18.000,00, pago único, los cuales serán tramitados una vez sea suscrita la presente diligencia ante el Tribunal, para lo cual la demandada se compromete a realizar los tramites administrativos necesarios, así como la inclusión del demandante en la nómina del personal obrero incapacitado de la Gobernación del Estado Táchira; la parte demandante manifiesta su conformidad con lo expuesto y manifiesta de forma expresa su renuncia a la indexación de las pensiones insolutas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y sus complementos.
Siendo esta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:



II

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte demandada aceptó conceder la pensión de incapacidad al ciudadano Adán Peñaloza, a ser cancelada mes por mes a partir de enero de 2010 con los complementos inherentes a la misma; que en cancelación de las pensiones insolutas correspondientes a los años 2006 al 2009, se ofreció el pago único de Bs. 18.000,00 los cuales serán cancelados una vez realizados los tramites administrativos correspondientes; por último se acordó la inclusión del demandante en la nómina de personal obrero incapacitado de la Gobernación del Estado Táchira, lo cual fue aceptado por la parte demandante, la cual manifestó en forma expresa su renuncia a la indexación de las pensiones insolutas correspondientes a los años 2006 al 2009 y sus complementos.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la abogada Karim Consuelo Celis Baez, coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Adán Peñaloza Portillo y la Gobernación del Estado Táchira, representada por el abogado David Niño Andrade, Procurador General del Estado Táchira, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, presentada ante esta alzada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero de dos diez (2010). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº SP01-R-2008-000107.
JGHB/MVB