REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de enero de 2010
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000098
PARTE ACTORA: MEDARDO SEGUNDO DÁVILA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.796.416.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CATHERINE OLIVEROS BARRIOS, KARIM CELIS BAÉZ e INEYE APONTE COLLAZO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.674, 38.772 y 48.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, los abogados Karim Consuelo Celis Baez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante y David Niño Andrade, en su condición de Procurador General del Estado Táchira, expusieron a este Tribunal que a los fines de dar por terminado el proceso, de común acuerdo establecieron lo siguiente: La parte demandada acepta conceder la pensión de incapacidad al ciudadano Medardo Segundo Dávila Bracho, parte demandante, en forma vitalicia y a ser cancelada mes por mes a partir de enero de 2010 con los complementos que establece la Convención Colectiva que ampara a los obreros de la Gobernación del Estado; el Procurador del Estado Táchira declara que realiza dicho acto, previa autorización del Gobernador del Estado Táchira, ciudadano Cesar Pérez Vivas, conforme a la autorización emitida según oficio No. 00819, de fecha 15 de diciembre de 2009 y declara comprometerse a realizar los tramites administrativos relativos a la inclusión del citado demandante en la nómina de obreros pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira; la parte demandante manifiesta su conformidad con lo expuesto.
Siendo esta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte demandada aceptó conceder la pensión de incapacidad al ciudadano Medardo Segundo Dávila Bracho, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.796.416, a partir de enero de 2010, la cual se otorga en forma vitalicia, mes por mes, con los complementos que establece la Convención Colectiva que ampara a los obreros de la Gobernación del Estado Táchira; comprometiéndose el Procurador General del Estado Táchira a realizar los tramites administrativos relativos a la inclusión del prenombrado ciudadano en la nómina de obreros pensionados del Ejecutivo del Estado Táchira, lo cual fue aceptado por la parte demandante.
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la abogada Karim Consuelo Celis Baez, coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Medardo Segundo Dávila Bracho y la Gobernación del Estado Táchira, representada por el abogado David Niño Andrade, Procurador General del Estado Táchira, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, presentada ante esta alzada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero de dos diez (2010). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº SP01-R-2008-000098.
JGHB/MVB
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