PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de los imputados JULIO ROMERO MARTÍNEZ Y JOHANA CHIQUINQUIRA UZCATEGUI LEON, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, conforme al artículo 454 ordinal 8º del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos JULIO ROMERO MARTÍNEZ Y JOHANA CHIQUINQUIRA UZCATEGUI LEON, por la por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, conforme al artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para q.....