REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de octubre de 2005
194º y 146º
Causa: 4C- 797-01
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Lunes Diez de Octubre de 2005, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m), del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C-797-01, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.463.953, profesión u oficio maestro albañil, estado civil soltero, residenciado en Palmira, Guásimo, Sector Bella Vista el Abejal, calle 2, casa Nro B-001, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Maythem Pineda, la Defensora Pública Betsabe Murillo de Casique, y el imputado de autos”. Seguidamente el Juez, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y pidió que las pruebas fueran admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, en contra del mismo. Seguidamente el Juez impuso al imputado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “yo soy inocente de los hechos que se me imputan y quiero ir a Juicio Oral y Publico, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betsabe Murillo de Casique, quien expuso: “Oído lo señalado por mi defendido quien ratifica su inocencia solicito a la apertura de juicio oral y publico, y me adhiero a las pruebas que puedan favorecer a mi defendido, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Revisado como ha sido el acto conclusivo que contiene el escrito acusatorio este Tribunal estima que por cuanto están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, además que se cumplen con los requisitos pertinentes para la imputación, se procede a admitir la acusación totalmente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Representante Fiscal por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Este pronunciamiento se hace de conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del acusado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO; ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta.
TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se intima a las partes para que concurran al Juez de Juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente. Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
Juez Cuarto en Funciones de Control.
Abg. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO
IMPUTADO
Abg. BETZABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICA
Abog. EDUARD NARVAEZ
SECRETARIO
Exp. Nro 4C-797-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 10 de octubre del 2005.
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
Vista la decisión de Audiencia Preliminar en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 4C-6057-05, donde figura como acusado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.463.953, profesión u oficio maestro albañil, estado civil soltero, residenciado en Palmira, Guásimo, Sector Bella Vista el Abejal, calle 2, casa Nro B-001, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acusación formulada por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Mayhtem Pineda.
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones, que en fecha 21 de Julio de 2000, la Ciudadana Mora Casanova Nelly Esperanza, interpuso denuncia en contra del ciudadano Eleuterio Agelvis Gamboa, por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por cuanto el referido ciudadano abusaba sexualmente de la adolescente Yusmary Mildred Agelvis Parada, tocándole sus partes intimas, situación esta que se había presentado en reiteradas oportunidades en el momento que la madre de la adolescente se ausentaba de la casas, no siendo hasta el mes de enero del año 2004, que la referida adolescente le manifestó a su tía Nelly Esperanza de lo sucedido con su papá, quien la manoseaba en sus partes intimas por encima de la ropa, y le manifestaba que si estaba buena, y en las oportunidades que se encontraba a solas con sus hermanos, siendo que el acusado aprovechando su condición de padre biológico, y ejerciendo autoridad sobre la adolescente, y con abuso de confianza los sacaba para el patio para así poder abusar de su hija.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES
Con relación a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, se admiten en su totalidad, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pronunciamiento este que se hace a tenor de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado AGELVIS GAMBOA ELEUTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01-03-1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.463.953, profesión u oficio maestro albañil, estado civil soltero, residenciado en Palmira, Guásimo, Sector Bella Vista el Abejal, calle 2, casa Nro B-001, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.
Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL
ABG. EDUARD NARVAEZ
SECRETARIO
Exp. Nro 4C-797-01