REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de octubre de 2005 194º y 146º
Causa: 4C- 6057-05
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Lunes Diez de Octubre de 2005, siendo las once y cuarenta y nueve horas de la mañana (11:49 a.m), del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C-6057-05, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-05-1982, de edad 23 años, titular de la cédula de identidad Nro V-15.503.124, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Patiecitos, calle 1, carrera 4ta Sur, Nro 1-76, Estado Táchira; por la comisión del delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abogado Henry Alexander Flores, la Defensora Pública, Abogada Doricely Delgado, la victima Salas Sergio Eliberto, y el imputado previo traslado del órgano legal competente”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO, como autor del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal, y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, en contra del mismo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “ no deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOGADA DORICELY DELGADO, quien expuso: “en virtud de la exposición del Representante del Ministerio Público, y por cuanto considera esta defensa que el ciudadano López Porras Manuel Ilario, es inocente del hecho que se le acusa, solicito a este Tribunal la apertura a juicio oral y público, para demostrar la defensa de mi defendido, es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano SERGIO VALERA SERGIO ELIBERTO, quien expuso: “yo a él no lo conozco, en ningún momento lo he visto, aparte yo sinceramente a él nunca lo he visto donde vivo, no lo había visto, eran las nueve y cuarto de la noche, yo salgo a las cuatro de la mañana, a las nueve y cuarto ya uno esta cansado, me atacaron los nervios en ese momento, yo estaba cansado, rendido, y con una presión fuerte, y con este problema tuve crisis de nervios, yo no puedo imputarlo por que no se quien es, esa noche estaba cansado y la presión del día a la noche, es demasiado, yo al muchacho no lo puedo culpar por que no lo conozco, yo soy nuevo en Palmira, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, lo expuesto por la victima, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Revisado como ha sido el acto conclusivo que contiene el escrito acusatorio este Tribunal estima que por cuanto están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado LÓPEZ PARRA MANUEL ILARIO, además que se cumplen con los requisitos pertinentes para la imputación, se procede a admitir la acusación totalmente, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las apruebas promovidas por el Representante Fiscal por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Este pronunciamiento se hace de conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal considera procedente mantener la misma, por cuanto precisamente se ha acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal cuya acción penal no se encuentra prescrita además que surgen plurales y convincentes elementos de convicción ante el acta policial como de los recaudos presentados para estimar su autoría en la comisión del delito tales como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes los cuales refieren el motivo de la aprehensión, además de que se considera que el mencionado imputado podría obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, es por lo que llenos como se encuentran los extremos para dictar mantener la medida privativa de libertad, así se acuerda con fundamento en las disposiciones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LÓPEZ PARRA MANUEL OLARIO, por la presunta comisión de de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 219, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal. Así se decide. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del acusado LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE CON TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal; para lo cual se intima a las partes para que concurran al Juez de Juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye al Secretario del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente. Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-




Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
Juez Cuarto en Funciones de Control.



Abg. HENRY FLORES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





P.I. P.D.




LOPEZ PORRAS MANUEL ILARIO
IMPUTADO






Abg. DORICELY DELGADO
DEFENSORA PUIBLICA







Abog. EDUARD NARVAEZ
SECRETARIO

Exp. Nro 4C-6057-05









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 10 de octubre del 2005.
195º y 146º


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:

Vista la decisión de Audiencia Preliminar en la causa signada bajo la nomenclatura Nº 4C-6057-05, donde figura como acusado LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-05-1982, de edad 23 años, titular de la cédula de identidad Nro V-15.503.124, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Patiecitos, calle 1, carrera 4ta Sur, Nro 1-76, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal; por acusación formulada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores.
DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones, lo detienen funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en momentos en que se encontraban de servicio en la Sub- Comisaría policial de Guásimos, cuando fueron alertados desde la parte exterior del Comando, por una persona que solicitaba a viva voz la presencia policial, de inmediato se acercaron al lugar y visualizaron una buseta d el alinea Palmira, control 46 y desde la parte interior del referido vehículo, salió corriendo una persona de sexo masculino, de unos 30 años de edad, portando en su mano una arma blanca, vista tal situación se le procedió a dar voz de alto, la cual fue desacatada por el sujeto, seguidamente se le persigue al mismo y transitadas unas cuadras, salto hacia un barranco o abismo, continuaron con la persecución y se introdujeron a la zona boscosa, donde fueron sorprendidos por esta persona, quien golpeo la cara de uno de los funcionarios, y se presento una situación de forcejeo, logrando finalmente aprehenderlo.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES

Con relación a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, se admiten en su totalidad, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pronunciamiento este que se hace a tenor de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en contra del acusado LÓPEZ PORRAS MANUEL ILARIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-05-1982, de edad 23 años, titular de la cédula de identidad Nro V-15.503.124, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Patiecitos, calle 1, carrera 4ta Sur, Nro 1-76, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 358, 218, y 416 en concordancia con el artículo 418 y primer aparte del 407 del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes presentes en la celebración de la Audiencia Preliminar para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo, la Secretaria deberá remitir al Tribunal de Juicio correspondiente, todo lo concerniente a esta causa a los fines de ley correspondientes.

Se dicta el presente auto de apertura a juicio Oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TEMPORAL CUARTO DE CONTROL




ABG. EDUARD NARVAEZ
SECRETARIO
Exp. Nro 4C-6057-05