INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
CON LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un inmueble ubicado en la comunidad del Diamante, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con carrera 2, mide 12, 35 mts), SUR: con la vivienda Nº 01 ¿ 82, de la calle 2 propiedad de Henry Sanchez, mide 11, 20 mts, ESTE: con la vivienda Nº 01 ¿ 27, carrera 2, propiedad de Aurelio Zambrano, mide 20,60 mts, OESTE: con la calle 2, mide 21, 40 mts. Este inmueble le pertenece a la optante vendedora (parte demandada) según documento protocolizado por ante la Oficina Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello en fecha 07 de julio de 2.006, anotado bajo el Nº 36, tomo 03, protocolo 1º , tercer trimestre"
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