REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE DEMANDANTE: IRIS NEREIDA DE JESUS VIVAS de SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.292, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.-31.099.

PARTE DEMANDADA: LATIF ANTONIO SAAB DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.442, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.033.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPE DIENTE CIVIL N° 6864-2006
I

En escrito presentado por la Ciudadana IRIS DE JESUS VIVAS de SAAB , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.652.292, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.099, solicitó el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando: Que en fecha 05 de Abril de 1978, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Latif Antonio Saab Díaz por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así mismo, que tiene más de cinco años sin convivir con su cónyuge. Igualmente, que concibieron dos hijos de nombre: Latif Jahydar y Farahnaz Saab Vivas , los cuales son mayores de edad. Pero, que por cuanto desde hace más de cinco años han permanecido separado de hecho, solicita el divorcio alegando Ruptura prolongada de la vida en común.

Admitida la solicitud por auto de fecha 04/10/2006, se acordó la citación del Ministerio Público y del cónyuge LATIF ANTONIO SAAB DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.996.442.

Corre al folio 13, diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hizo constar que el ciudadano LATIF ANTONIO SAAB DIAZ, demandado en la presente causa firmó la compulsa de citación.

Corre al folio 17, diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación librada al Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira le fue recibida y firmada por el ciudadano Carlos Briceño en su carácter de Fiscal XIV de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada Isabel Cecilia Ochoa Antich, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se cumplió con las formalidades pautadas en el artículo 185/A del Código Civil Vigente.

Corre al folio 20, diligencia de fecha 14 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano LATIF ANTONIO SAAB DIAZ, asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, mediante la cual manifestó su conformidad con todo lo expuesto por la solicitante en el escrito de solicitud por ser verdaderos los hechos allí narrados y así mismo, solicitó se decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
II

Esta Juzgadora para decidir observa:

- El Acta de Matrimonio N° 79 de fecha 05 de Abril de 1978, emanada de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, presentada, constituye Documento Público y conteniendo éste la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.

- Ahora bien, establece el artículo 185 – A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En consecuencia, se observa de los autos, que los hechos encuadran dentro de los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declare la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público ni del otro cónyuge, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
III

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos YRIS NEREIDA DE JESUS VIVAS HERNANDEZ Y LATIF ANTONIO SAAB DIAZ, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 05 de Abril de 1978, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 79, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Abril de 2007.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO