Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la identificada Parte Accionada, ciudadana ADELA BENAVIDES GARCIA asistida por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, en fecha 14 de agosto de 2025.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en Capacho Nuevo del estado Táchira a los 21 días del mes de abril de 2025, por el cual la ciudadana ADELA BENAVIDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-4.628.551, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DAMARIS ISAMAR PEREZ .....