Primero: Práctica el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal; del cual se evidencia que, desde el día 23 de febrero de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy nueve (09) de diciembre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, y siendo la sanción impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le queda por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE.....