REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles nueve (09) de diciembre de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-4161/2015
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública; la abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 21 de marzo de 2015, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes.
En fecha 22 de marzo de 2015, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 129 al 132, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 19 de agosto de 2015, celebrada en el Juzgado de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y les fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 y 455 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 277 del Código Penal.
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 21 de marzo de 2015, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 09 de diciembre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2.016; todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, se evidencia a los folios 283 y 284 de la causa, auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑOS conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 290 y 291 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 29 de Septiembre de 2015, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 312 al 315 de la causa, riela Informe de Plan Individual de Ejecución de Medida del adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrito por los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en el cual señala entre otras cosas: las características actuales del joven adulto: masculino de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMITIDO y OMITIDO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el articulo 277 del Código Penal, y se le impuso como sanción la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, y de manera sucesiva la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) años; entre los factores y carencias que incidieron en el delito, el adolescente proviene de un vinculo familiar estructurado con escasos recursos económicos. Inicia la selección de amistades disfuncionales que vinculan al adolescente con actos disóciales. También refiere mantener hábitos Psico-biológicos desde los 12 años aproximadamente. Curso estudios hasta 5to grado de primaria ocurriendo la deserción escolar luego de fallecer su hermano mayor. En la estructura de personalidad del sujeto existen rasgos arraigados de conducta disocial que interfiere en el proceso de psico-educación social. En el ÁREA EDUCATIVA la meta es: continuar la prosecución de los estudios de educación primaria en la misión Robinson a fin de incluirlo en el Liceo Ernesto Che Guevara los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 8:00 a 12:00 am, igualmente incorporar al adolescente en el curso para elaborar productos regionales el cual va a instruir en un oficio productivo una vez sea egresado de la entidad; así como también garantizar el estado físico de los adolescentes e incorporarlos a las distintas disciplinas deportivas con conocimientos teóricos y prácticos de las diversas disciplinas promovidas en la entidad, y por ultimo formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. En el ÁREA PSICOLÓGICA la meta es: reconocer limites personales y sociales generando herramientas para su autocontrol de conductas disfuncionales, erradicar comportamientos delictivos, mejorar la forma de expresarse verbalmente e incremental un juicio mental sano, teniendo como estrategia sesiones terapéuticas donde se trabaja el auto cuestionamiento y control de emociones. Otra meta internalizar el acto trasgresor del robo agravado. La estrategia para lograrlo es un examen mental para verificar la existencia o rasgos de desviación psicopatita (leve, moderada o grave), igualmente valorar el juicio ante actos negativos y consecuencias que desencadenan los conflictos con la ley penal. AREA SOCIO-FAMILIAR la meta es fortalecer los valores de perseverancia en la formación educativa para su hijo; a través de la intervención constante para los talleres que se realizan en la escuela para padres. Así como también, orientar a la progenitora sobre la importancia de la responsabilidad de tener una supervision constante de su representado.
Al folio 322 y 323 de la causa, riela Informe Conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 11 de Noviembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: es un adolescente que cumple con las actividades porque se le ordena con carácter fuerte ya que siempre es quisquilloso para ejecutar las mismas. En las áreas de recreación y educativas cumple por obligación más no por interés. Muestra respeto en las visitas hacia sus compañeros y los representantes en general. En función de lo antes expuesto se emite informe conductual “positivo”.
Al folio 325 y 327 de la causa, riela Informe de Terapias Psicológicas del adolescente, de fecha 10 de Noviembre de 2015, Suscrita por el evaluador Psic. Eison Filander Roa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, Venezolano de 17 años de edad, detenido en la Entidad de Atención por la comisión del delito de Robo Agravado, y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, privado de libertad por el lapso de Un (01) año. El Motivo de la Consulta es una evaluación psicológica para determinar un plan de intervención a fin de alcanzar la restructuración cognitiva en base al delito cometido; Las Áreas Evaluadas han sido el Área Cognitiva, Psico-conductual, Psico-afectiva, Familiar y Social. Resultado: el adolescente proviene de un vínculo familiar estructurado con escasos recursos económicos. Inicia la selección de amistades disfuncionales que vinculan al adolescente con actos disóciales. También refiere mantener hábitos Psico-biológicos desde los 12 años aproximadamente; en la actualidad se encuentra en remisión total temprana ya que no presenta criterios de abuso o dependencia hacia la marihuana por sostener un proceso de desintoxicación gracias a la supervisión directa del régimen disciplinario establecido en la entidad. En el seguimiento y control el privado de libertad comprende la importancia de erradicar comportamientos delictivos fomentando la auto- valoración de conducta transgresoras; hoy día mantiene codificaciones delictuales y ciertos rasgos de comportamiento desafiante. Al abordar el tema de acto punible verbalizar el acto transgresor del robo agravado, no obstante su expresión facial no concuerda totalmente con el mensaje verbal, es por ello indispensable dar continuidad al seguimiento y control recurrente por parte de los padres o figuras de apoyo para finiquitar a buen termino el proceso de adaptación social favorable. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 76%que lo aventaja en una futura consolidación social para implantar un cambio social progresivo.
Al folio 329 y 331 de la causa, riela Informe de Evolutivo del adolescente, de fecha 13 de Noviembre de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: por los funcionarios especialista adscritos a la Entidad de Atención San Cristóbal de Varones, los cuales luego de las diferentes valoraciones realizadas en el Área Educativa, asiste a las prácticas de instrucción premilitar en el cual realiza correctamente los movimientos de orden cerrado y el aprendizaje sobre el mismo. En el área religiosa asiste a las actividades programadas donde aprende sobre valores y la enseñanza de Dios, participa en la orquesta sinfónica, por otra parte se encuentra cursando el 3er y 4to grado de educación primaria en la misión Robinson, dominando las áreas académicas de matemática, geografía, historia. En cuanto al área socio productivo el adolescente se encuentra realizando el curso de elaboración de productos típicos de la región dictada por el Ince Penitenciario en el cual obtiene conocimientos sobre la elaboración de alimentos a base de maíz, trigo, yuca y papelona; en el Área Psicológica, se aborda al adolescente mediante la entrevista psicológica inicial, existe un seguimiento y control a través de la observación no participante, junto al registro conductual diario, se utiliza conversatorios a fin de fomentar la selección de pares y se aplica test proyectivos de figura humana y teste viso motor “Bender”, es importante resaltar la existencia de contención en la Entidad de Atención logrando erradicar el consumo de sustancias ilícitas. El adolescente refleja en las actividades ordinarias y extraordinarias un cumplimiento básico según la valoración conductual realizada por el coordinador de seguridad y custodia, esta ponderación va en concordancia con las actividades realizadas y las destrezas aprendidas durante la privación de libertad, es importante resaltar que a pesar de haber ingresado con arraigaos rasgos delictuales ha vencido dosificando su comportamiento en pro de incrementar nuevas habilidades sociales operativas dentro de las cuales se puede mencionar la tolerancia, paciencia y control de impulsos; Área Socio- familiar, el adolescente durante la permanencia en la entidad, ha presentado buenas conductas y desarrollo el plan individual con responsabilidad, obteniendo evaluaciones cualitativas positivas. Referente a la familia el adolescente recibió visita constantemente de sus progenitores, participando activamente en los talleres de escuela para padres, afianzando valores para la enseñanza y educación integral para el adolescente al momento de egresar. Es de mencionar que el adolescente recibió visita del abuelo, a fin de fortalecer lazos afectivos
Conclusión: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación del 76% lo que determina progresividad intramuros, es conveniente sostener la erradicación del consumo de Cannabis, continuar acatando normas preestablecidas, avanzar en el proceso de formación académica y vincularse con pares operativos para garantizar la adaptación social favorable.
Al folio 332 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura cultura.
A los folio 333 al 335 de la causa, riela Constancia de Estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura deporte.
Al folio 336 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura de Historia.
Al folio 337 de la causa, riela Evaluación Cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura Matemática.
Al folio 339 al 341 de la causa, riela Escrito de la ABG. GLENDA MAGALY TORRES, Solicitando Revisión de medida, en su carácter de defensora del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la asignatura valores espirituales.
Al folio 343 de la causa, riela Auto en el que se fija La Audiencia de Revisión de Medida, con fecha del día veinticuatro (24) de Noviembre de 2015 del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para el día Miércoles nueve (09) de Diciembre de 2015.
Al folio 344 de la causa, riela Boleta de Traslado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 21 de Marzo de 2015, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 09 de Diciembre del año 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO, le queda por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2016, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto de los delitos cometidos, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 21 DE MARZO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a dieciséis (16) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 y 455 ambos del Código Penal; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 277 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA DE HASTA EL 21 DE MARZO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de asistir a dieciséis (16) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los Servicios Auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas de cualquier tipo y/o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-4067/2015 acumulada con la E-4161/2015
ALBJ/ydcm.-