Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el ciudadano LIBARDO LÓPEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio de Jesús Isaías Mora Cárdenas, respectivamente previstos y sancionados en los artículos 219 encabezamiento y encabezamiento del 475, ambos del Código Penal, y CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con el siguiente régimen de prueba durante un (01) año:
1) Mantener la residencia actual y en caso de cambio de la misma, informar en forma inmediata a este tribunal;
2) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y no abusar de bebidas alcohólicas;
3) No portar armas de fuego de tipo alguno, y
4) Deberá ponerse de acuerdo con el ciudadano JESÚS ISAÍAS MORA CÁRDENAS, en su carácter de víctima, a los efectos de la reparación efectiva del daño causado.