PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana MILITZA LUZCET GUARIN VILLAMIZAR, parte demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.567.772, de este domicilio y hábil representada judicialmente por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta con fundamento en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 640 eiusdem.
SEGUNDO: Se DESECHA la presente demanda incoada por la ciudadana SOBEIRA MEREDITH VEGA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la .....