PARTE DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por la ciudadana ROSALBA ROMERO DE MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.223.106, con número telefónico 0412-9206911, representante de la sucesión ROMERO MONTOYA, representando a sus hermanos: 1) PEDRO ANTONIO ROMERO MONTOYA, 2) YOLANDA MARLENY ROMERO DE GONZALEZ, 3) LUIS RAMON ROMERO MONTOYA, 4) MARIA ERMELINA ROMERO MONTOYA, 5) JESUS MARIA ROMERO MONTOYA, 6) LEYDA MARIA ROMERO MONTOYA, 7) EDGAR ALFONSO ROMERO MONTOYA, 8) JOSE ENRIQUE ROMERO MONTOYA, 9) OSCAR ANTONIO ROMERO MONTOYA, en contra de la ciudadana, BETTY CECILIA ROMERO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.15.....