JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de junio de 2025.-

215° y 166°
Revisado como ha sido, y visto la diligencia de fecha 03 de junio de 2025, inserto en el folio (55) del presente expediente Nro. 22931-19, en el cual solicitan que se ordene emitir CITACIÓN, por cuanto se observa que la Defensora Pública Auxiliar, se presentó por ante este Tribunal sin la presencia de la parte demandada ciudadana INGRID ROSBELY GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, con numero de cédula Nro. V- 12.234.190, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso y conforme lo establece el artículo 206 ejusdem, ordena REPONER LA CAUSA al estado de emitir nuevamente la CITACIÓN, en tal virtud; Quedando sin efecto y/o nulas las actuaciones realizadas en los folios (18 al 25, 28 al 30, 34 al 35, 38 y 39, 44 al 52 ), quedando efectivos los folios (26 y 27, 31 al 33, 40 al 43, 53 al 55); por lo tanto, este Tribunal, antes de proveer lo conducente, dispone a una revisión exhaustiva del expediente, a los fines de determinar la citación practicadas de la demandada.- Cúmplase.-
Se insta a la parte actora suministrar los emolumentos al alguacil para la elaboración de las respectivas Boletas de citación correspondiente.-



JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
ROLAND DELGADO ROJAS
Secretario (T)
JMCZ/zeud.-.
Exp N° 22931-19

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HACE CONSTAR:
• Que en fecha 15 de mayo de 2019, inserto en el (fl.17), se recibió por distribución, en fecha 26 de abril de 2019, siendo ADMITIDA por este Tribunal en fecha15 de mayo de 2019 por motivo de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano GERSON ALIRIO NIÑO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.509.844, divorciado, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Que en fecha 30 de mayo de 2019, inserto en el (fl.19), el suscrito alguacil de este Juzgado, informo al Tribunal que la parte interesada suministró los emolumentos para las boletas de citaciones.
• Que en fecha 30 de mayo de 2019, inserto en el (fl.20), el alguacil informo al Tribunal que fue infructuosa la citación de la demandada.
• Que en fecha 14 de junio de 2019, inserto en el (fl.21), el alguacil informo al Tribunal que fue infructuosa la citación de la demandada.
• Que en fecha 17 de julio de 2019, inserto en el (fl. 22) el demandante mediante diligencia expreso que mediante la imposibilidad de citar a la demandada INGRID ROSBELY GARCIA VERA, en la presente causa para que se cite por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• Que en fecha 16 de octubre del 2019, inserto en el (fl.25), mediante diligencia, se hicieron presente por ante este juzgado el demandante, asistido de abogados, solicitando que se oficie al SAIME, para obtener datos migratorios de la demandada, ya que los vecinos informaron que ella se encontraba fuera del país.
• Que en fecha 12 de noviembre de 2019, inserto en el (fl. 26 y 27) , este Tribunal mediante auto acordó oficiar al SAIME, para obtener datos migratorios de la demandada INGRID ROSBELY GARCIA VERA, con Nro 395.
• Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2019, inserto en el (fl. 28, el alguacil informo al Tribunal que fue infructuosa la citación de la demandada.
• Que en fecha 11 de mayo de 2021, inserto en el (vuelto del folio 29), el suscrito alguacil de este Juzgado, informo al Tribunal que la demandada INGRID ROSBELY GARCIA VERA fue legalmente CITADA.
• Que en fecha 23 de julio de 2021, inserto en el (fl. 30), el demandante asistido de abogado; Expreso, que la demandada no CONTESTO ni hizo OPOSICIÖN a la PARTICIÓN, pidió que se proceda conforme al artículo 778 del Código De Procedimiento Civil, para que emplace a las partes pare el nombramiento del Partidor.
• Que en fecha 04 de agosto de 2021, inserto en el (fl.31 al 33), se recibió respuesta de oficio dirigido al SAIME de los Movimientos Migratorios de la ciudadana INGRID ROSBELY GARCIA VERA.
• Que en fecha 15 de octubre de 2021 y 3 de febrero de 2022, inserto en los folios (34 y 35) mediante diligencia el demandante solicito AVOCAMIENTO.
• Que en fecha 18 de marzo de 2022, inserto en el (fl.36), mediante auto este Tribunal el Juez se ABOCÓ al conocimiento de la causa designado por la Presidencia y la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
• Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2022, inserto en el folio (40 al 43), diligencia de la parte demandante donde exponen la consignación de PODER ESPECIAL, emitido por la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal de fecha 09 de mayo de 2022.
• Que en fecha 06 de junio de 2022, inserto en el folio (44), la parte demandante presento diligencia manifestando que la demandada se niega rotundamente a la partición y pretende quedarse con la mayor y /o totalidad de parte de los bienes, ignorando que de pleno derecho es propietario del 50% por ciento de la comunidad de gananciales.
• Que en fecha 06 de junio de 2022, inserto en el folio (45 al 47) contestación de la demanda.
• Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2022, inserto en el folio (48 y vuelto), este Tribunal visto el escrito de contestación de la demanda determino que debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario.
• Que en fecha 10 de marzo de 2023, inserta en el folio (52), se presento por ante este tribunal la Defensora Publica Primera Auxiliar de la ciudadana demandada INGRID ROSBELY GARCIA VERA, con la finalidad de informar, que fue notificada por vía WhatsApp que el tribunal dicto decisión..”…que en estos casos, solo podrán actuar mediante asistencia de las partes...”
• Que en fecha 16 de mayo de 2025, inserto en los folios (53 y 54), la parte demandante confirió PODER APUD-ACTA.
• Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2025, inserto en el folio (55), compareció por ante este Tribunal la abogada en representación del demandante, donde solicita la reposición de la causa.
Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden y en aras de evitar conculcar un derecho fundamental a algunas de las partes, este Tribunal Ordena REPONER LA CAUSA al estado de CITAR a la ciudadana INGRID ROSBELY GARCIA VERA, demandada de autos, para la cual se insta a la parte demandante consignar la dirección del domicilio de la parte demandada. Así se decide´-



JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
ROLAND DELGADO ROJAS
Secretario (T)
JMCZ/zeud.-
Exp Nro. 22931-19