PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ARCÁNGEL URIBE CHACÓN, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA EUGENIA VIVAS PRISCO, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado EDGAR ARCÁNGEL URIBE CHACÓN y la víctima, ciudadana ANA EUGENIA VIVAS PRISCO, por la comisión del delito de APROPIAC.....