Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDÍA decretada mediante auto de fecha 31-10-2003, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAen el Barrio Guzmán, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Segundo: ORDENA LIBRAR OFICIO a los organismos correspondientes, a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de captura, decretada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado.
Tercero: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica p.....