REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles nueve (09) de Abril del 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1.310/2.007


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CÓMPUTO DE LA MEDIDA

PRIVATIVA DE LIBERTAD A SOLICITUD DEL JOVEN ADULTO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Vista la solicitud realizada ante este Juzgado en fecha 04 de Abril del año 2.008, por joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA mediante el cual solicita se le realice nuevo computo de la sanción de Privación de Libertad impuesta; este Tribunal observa:

En fecha 04 de Abril del 2.008, este Tribunal a petición del joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, levantó acta de entrevista, asistido de su defensora Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; quien expuso: “Yo ya voy para dos años y cuatro meses detenido y me están computando solamente un año y seis meses, yo quiero que me cuenten todo el tiempo que llevo detenido, yo quiero que se me haga un cómputo nuevo y me digan desde que día estoy detenido y cuanto me falta por cumplir, día, mes y año”.

En consecuencia, visto el pedimento realizado por el joven sancionado antes referido, este Tribunal procede a realizar el cómputo del tiempo que ha permanecido privado de la libertad con respecto a esta causa. Así se decide.
CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JÓVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
TIEMPO DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO “SAN CRISTÓBAL”

Al folio 05 de las actuaciones consta acta policial de fecha 07 de Octubre del año 2.004, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se detalla como se efectuó la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.

Al folio 132 de la causa, consta Boleta de Libertad N° 3C-140/2004 de fecha 12-11-2004, emanada del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
TIEMPO DE RECLUSIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

A los folios 586 al 625 de las actuaciones riela Audiencia Preliminar de fecha 31-10-2006, en cuya decisión se ordenó el enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos J.R. (occiso); y, M.A.B. (occiso).

Asimismo, al folio 626 de la causa riela Boleta de Prisión Preventiva de la Libertad N° 3C-007/2006 de fecha 31-10-2006; decretada contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, realizada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
En fecha 09 de Mayo del 2.007 se celebró audiencia de juicio oral y reservado en el cual se dictó decisión por la cual se privó de la libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Consta al folio 769 Boleta de Encarcelación N° 19/2007 de fecha 09-05-2007, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNARTAS, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

A los folios 835 al 856, consta publicación de fecha 16 de Mayo del 2.007, de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 09-05-2007, de la cual se desprende que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de privación de la libertad por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses.

De la anterior relación se observa que, desde el día 07 de Octubre del año 2.004, fecha de la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día 12 de Noviembre del año 2004, fecha en que el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Táchira, le libró Boleta de Libertad N° 3C-140/2004, permaneció privado de la libertad por un lapso de UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.

Ahora bien, desde el día 31-10-2006 fecha en que el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, le decretó la Prisión Preventiva de la Libertad, hasta el día de hoy 31 de Marzo del 2.008, fecha en que fue realizado el cómputo anterior; llevaba Privado de la Libertad por el lapso de Un (01) Año y Cinco (05) Meses; y, hasta el día de hoy miércoles 09 de Abril del 2.008, ha permanecido el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, privado efectivamente de la libertad.


TIEMPO TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

De los lapsos antes indicados se desprende que, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAha permanecido privado de la libertad hasta el día de hoy 09 de Abril del 2.008, un lapso total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día dieciséis (16) de Marzo del año 2.011; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; el cual dio como resultado, que ha permanecido privado efectivamente de la libertad hasta el día de hoy 09-04-2.008, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día dieciséis (16) de Marzo del año 2.011.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal N° E-1.310/2.007
DEDR/fflm.-