Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la ciudadana la ciudadana MARIANELLA DÍAZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.970.492, con el carácter de demandada, debidamente asistida por la abogado Thaiz Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-.3.009.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el 26.129, por una parte. Y por la otra el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.178.280 en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada Fany Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, a tal efecto .....