REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil quince.- (2015)

204º Y 155º

Visto el convenimiento de fecha 02 de febrero del año 2015, suscrito por la ciudadana MARIANELLA DÍAZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.970.492, con el carácter de demandada, debidamente asistida por la abogado Thaiz Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.009.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el 26.129, por una parte. Y por la otra el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.178.280 en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada Fany Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, mediante el cual expresa lo siguiente:
“…Hemos decidido conciliar en el presente expediente por cuanto acordamos vender el inmueble objeto de la presente demanda, el cual una vez vendido, nos repartiremos por partes iguales el monto de la venta, así mismo solicitamos el archivo del presente expediente y cierre hasta tanto conste en el expediente la venta del inmueble…” …”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la ciudadana la ciudadana MARIANELLA DÍAZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.970.492, con el carácter de demandada, debidamente asistida por la abogado Thaiz Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-.3.009.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el 26.129, por una parte. Y por la otra el ciudadano ALVARO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.178.280 en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada Fany Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.491.504 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado no se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.