REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204° Y 155º
Visto el escrito de transacción, realizada por los ciudadanos GLADIS INES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.115.654, divorciada, domiciliada en La Urbanización Potreritos, calle 1, casa N° 4-17 Municipio Seboruco Estado Táchira en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aydee Teresa Ostos Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.5.345.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.722, por una parte y por la otra la ciudadano CARLOS NICOLAS PIMENTEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .-4.094.009, divorciado, en su carácter de demandado, domiciliado en La Urbanización Potreritos, calle 1, casa N° 4-17 Municipio Seboruco Estado Táchira, asistido por el abogado Antonio María Noguera Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.264, en la cual en la cual decidieron hacerse recíprocamente las siguiente adjudicaciones de los bienes comunes, en los siguientes términos:
PRIMERO:” Para la demandada GLADYS INES RAMIREZ, se le adjudica en plena propiedad un ochenta por ciento (80%) sobre la totalidad del siguiente inmueble: una casa para habitación con su terreno propio ubicada en la Urbanización Potrerito calle 1, casa N° 4-17 de Seboruco, municipio Seboruco, Estado Táchira, la cual se encuentra distinguida en el plano individual de la Urbanización con el N° 64, con una superficie de 77 mts2: la primera planta y, en 22,75 mts2 la segunda plata dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR(FRENTE): mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) con la calle principal de la Urbanización Potreritos; NORTE:(FONDO): mide siete metros con veinte centímetros(7,20mts) con la vereda pública; ESTE: (LADO DERECHO)En once metros(11mts): con lote N° 63 y OSETE(LADO IZQUIERDO) En once metros con lote N° 65; distribuida la primera planta en tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, área de servicio y porche y la segunda planta, una habitación, escalera de acceso desde la primera planta y área de servicio. De inmueble tomara en plena propiedad, una habitación, la sala, cocina, comedor, baño, áreas de servicios y la segunda planta en su totalidad, lo cual hace el 80% del mismo; con lo cual queda pago su cuota parte dentro del acervo concubinario...”
SEGUNDO: “Al ciudadano CARLOS NICOLAS PIMENTEL CONTRERAS, se le adjudica en plena propiedad correspondiente a un vehículo; Clase: camioneta; marca: For; modelo Squiere; año: 1980, tipo: Ranchera, Serial del motor: antes V6 hoy 230 Línea serial L6 con caja en funcionamiento, Serial de carrocería; AJ36WY51497, Color: plata; uso: particular y placas: SAS142., el cual se encuentra a su nombre según documento Autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco bajo el 82, tomo XX de fecha 27 de junio de 2005. Asimismo, se le adjudica un 20% sobre el bien inmueble antes descrito, referido específicamente sobre dos (02) habitaciones y un porche ambos de la planta baja”.
TERCERO: a los fines de la inscripción o inserción de esta partición en el Registro Inmobiliario respectivo que el inmueble fue adquirido así: El terreno por documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Jáuregui bajo el N° 41, tomo 52 de fecha 10 de octubre de 2008 y la casa antes descrita según documento Protocolizado por ante el mismo Registro bajo el N° 07, tomo 67 de fecha 22 de diciembre del 2008, anexando planos para que sean agregados al cuaderno de comprobantes en la respectiva oficina; asimismo el estudio técnico realizado por la Alcaldía del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se y se les expida copias computarizadas para el registro respectivo.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de la comunidad conyugal y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena desglose del realizada por las partes en la presente causa, se ordena el desglose de los documentos a los folios 115 al 119, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, se insta a las parte solicitante consignar las respectivas copias para su certificación y se ordena expedir copia computarizada del escrito de transacción y de la presente homologación para su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.