, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano GERZO ORLANDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-20.077.207, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado al ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.367, domiciliado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Táchira, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento.