REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la ciudadana MARIA REYES PALACIOS CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.600, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON y EDDY VICTORIA MUÑOZ, inpreabogados Nº 74963 y 78067, solicitó la rectificación de las Partidas de Nacimiento Nº 515 y 2525 de fecha 03 de agosto de 1987 y 13 de mayo de 1981, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Monseñor Alejandro Fernandez Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira y Prefectura del entonces Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y que pertenecen a sus hijos YAMILETH y RIGAR JAVIER PALACIO, por cuanto la persona encargada de transcribirlas cometió el error material de omitir la última letra de su primer apellido, pues aparece así: “…PALACIO …” siendo lo correcto, así: “…PALACIOS…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 515 y 2525, de fecha 03 de agosto de 1987 y 13 de mayo de 1981, que pertenecen a YAMILETH y RIGAR JAVIER PALACIO, hijos de la solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Monseñor Alejandro Fernandez Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira y Prefectura del entonces Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchiray en el que se evidencia que la madre es identificada como MARIA REYES PALACIO CORDOBA.
2. Partida de Nacimiento asentada en el Libro 31, Folio 153, marginal 2195 a nombre de PALACIOS CORDOBA MARIA REYES, expedida por el Vicariato Apostólico de Istmina Choco Nº 07171988 de fecha 29 de noviembre de 1955, solicitante y madre de Yamileth y Rigar Javier Palacios.
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-23.645.600, que pertenece a PALACIOS CORDOBA MARIA REYES

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en las Partidas de Nacimiento No. 515 y 2525, de fecha 03 de agosto de 1987 y 13 de mayo de 1981, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros Civiles del Municipio Libertador y Municipio San Cristóbal así como al Registrador Principal del Estado Táchira, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, en el sentido de que el primer apellido de la madre de YAMILETH PALACIO y RIGAR JAVIER PALACIO aparezca así: “…PALACIOS…” y no como allí aparece “…PALACIO..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de las Partidas de Nacimiento No. 515 y 2525 de fecha 03 de agosto de 1987 y 13 de mayo de 1981, asentadas por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su orden. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el primer apellido de la madre y solicitante de la rectificación es “…PALACIOS...”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria