DECIDE:
DECLARA CON LUGAR la demanda intentada en un principio por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ y en virtud del fallecimiento de éste, acaecida el 15 de enero de 2003, continuada por sus únicos y universales herederos ciudadanos MARIA ANTONIA URBINA VIUDA DE CARRILLO, ILDEMARO ANTONIO CARRILLO URBINA, BELKYS THAIS CARRILLO URBINA y MARY ZULAY CARRILLO URBINA, en contra de la ciudadana ANA TERESA MORALES, ambas partes ampliamente identificadas en la presente decisión, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un inmueble consistente en casa para habitación y el lote de terreno, ubicado en el Sector de Vega de Aza, Vía El Llano, al lado derecho del Peaje La Restauradora, Municipio Tórbes del Estado Táchira, y compuesto el mencionado inmueble por lo siguiente: Casa para habitación construida en paredes de adobe, ladrillo y bloque frisado, pisos de cemento, techo de zinc, conformado por 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, corredor interno y externo, p.....