PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR AUMENTO, presentada por la ciudadana CARMEN CELINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.801, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ PRÓSPERO CHACÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.158.772, con domicilio en el Municipio Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ PRÓSPERO CHACÓN GARCÍA, en la oportunidad en que contestó la solicitud en fecha 11 de mayo de 2015 (folio 54).
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada, a partir del mes de junio de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuota extraordinaria, en el m.....