REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° Y 156°
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 08 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el Expediente N°, 2731-2015, POR DESALOJO, incoado por la abogada NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.815.606, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.864, con el carácter de Apoderada Especial del ciudadano JOSÉ TEOFILO ISIDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.867, con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra la ciudadana NUBIA ESTER INSIGNARES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.634.711, en su carácter de ARRENDATARIA, con domicilio en el Sector Los Pinos, N° 13-30 detrás de la capilla El Calvario, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ciudadano JOSE TEOFILO ISIDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.622.867, asistido por la abogada NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, ya identificada, con el carácter de autos. También se hizo presente la ciudadana NUBIA ESTER INSIGNARES PÉREZ, ya identificada, asistida por la abogada MARIA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia de Inquilinato. Se da inicio al presente acto, exhortándose a las partes intervinientes a que apaguen los celulares y durante el desarrollo del mimos se comporten ajustados a los principios de lealtad y probidad que deben observarse en cada proceso, demostrando un comportamiento en los límites del respeto. A continuación cada una de las partes realizó de manera verbal sus alegatos y defensas y con la mediación de la ciudadana Jueza Temporal, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: La parte demandada, ciudadana NUBIA ESTER INSIGNARES PÉREZ, conviene en el procedimiento de desalojo incoado en su contra y consigna copia de las últimas planillas de pago en cuatro (4) folios útiles, donde se verifica que se encuentra solvente en el canon de arrendamiento. SEGUNDO: La parte demandada se compromete a entregar el inmueble el día 08 de junio de 2016, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios públicos. TERCERO: La parte actora se compromete a garantiza la posesión pacifica del inmueble arrendado y mantiene el monto del canon de arrendamiento por el tiempo estipulado para la entrega del mismo. CUARTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acto conforme a la Ley. En este estado visto el acuerdo realizado entre las partes, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La parte demandante,

Abogada Asistente,

La Parte demandada,


Abogada Asistente,

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________¬¬¬¬___, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2731-2015
BYVM/Mcmc
SIN ENMIENDA