1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEISA NAVAS RAMIREZ, con el carácter de defensora del acusado CARLOS GERARDO OROZCO FIGUEREDO.
2. CONFIRMA la decisión dictada el 29 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras disposiciones declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento a favor de su defendido, "por el delito de cómplice necesario en el delito de estafa continuada", previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2°, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal.